tida durante su cautiverio a algún mecanismo de tortura, la natuTaleza mediata del indicio que aporta Castillo no permite afirmar convicción sobre el punto.
No está probado que Renée Leonie Duquet haya sido vista en libertad.
Al respecto, no se ha arrimado ningún elemento probatorio.
Durante todo ese tiempo o parte de él se le impusieron condi- ciones inhumanas de vida y alojamiento. Para ello se tienen en cuenta, en su parte pertinente, los ele- mentos de fico mencionados al resolver el Tribunal el caso 216, por. ser prueba común. , Está probado que durante su detención se hicieron gestiones — ante autoridades en procura de la averiguación de su paradero y libertad. .
Se presentó el citado hábeas corpus ante el Juzgado Federal N° 6, donde a fs. 7, 8 y 9 contestó en forma negativa el Ministerio del Interior, la Policía Federal y el Estado Mayor del Ejército —Jefatura 1— Personal, siendo rechazado a fs. 14, con fecha 8 de febrero «de 1978.
Se instruyó la causa 10.976 y 10.199, ambas ante el Juzgado en Jo Penal N° 4 de Morón, donde con fecha 22 de mayo y 25 de abril de 1978, se sobreseyó provisionalmente en la causa sin procesar. Está probado que a raíz de las solicitudes judiciales las auto ridades requeridas contestaron negativamente. .
No sólo con los elementos de prueba referidos en el punto anterior sino con la prueba en común, parte pertinente, enunciada al resolverel Tribunal en el caso Ne 211.
Hecha esta verificación, corresponde establecer la posible men- dacidad de alguno de estos informes.
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:809
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