N9 5 y ante este Tribunal), quien relata la composición de este grupo de familiares, entre los que estaba el causante. " No está probado que a Remo Carlos Berardo se lo haya visto .
— en libertad. Al respecto, no se ha arrimado ningún elemento pro- - batorio. . . . .
No se encuentra probado que Remo Carlos Berardo haya sido sometido durante su cautiverio a algún mecanismo de tortura. Los elementos de 'convicción adquiridos en la causa no permiten afirmar Jo contrario. También aquí son de aplicación las consideraciones efec tuadas al resolver el caso 216.
En cuanto al conocimiento que pudieron haber tenido los Brigadieres Generales Omar Rubens Graffigna y Basilio Arturo Lami Dozo, el Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri y el Almirante Jorge Isaac Anaya, el Tribunal se remite a lo expresado en casos similares al presente, en especial el caso N° 190.
Está probado que el hecho de que fue víctima Remo Carlos Berardo respondió al proceder descripto en la cuestión de hecho N° 146.
Al respecto, cabe remitirse a las consideraciones vertidas por este Tribunal sobre esta cuestión. . .
CASO Ne 219: DUQUET, RENEE LEONIE
Está probado que el día 10 de diciembre de 1977, en horas del mediodía, Renée Leonie Duquet fue privada de su libertad por perT sonas de civil que ocupaban un automóvil, en ocasión de encontrarse en el interior de su domicilio, sito en la calle Espora 1247, de la localidad de Ramos Mejía, Provincia de Buenos Aires. .
Para ello, se tienen en cuenta los elementos'dé prueba que surgen del relato contenido en la acción de hábeas corpus que tramitara por ante el Juzgado Federal N° 6, y las probanzas a que se hará mención más abajo. . . - —
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:807
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