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Fallos: 309:804 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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nificados compañeros de la causante en el operativo llevado a cabo" ese día, obrando como prueba en común la enunciada en su parte pertinente, al resolver el Tribunal en el caso 216, enteramente aplicable al presente. .

"Durante todo ese tiempo o parte de él se le impusieron condiciones inhumanas de vida y alojamiento. Para ello se tiene en cuenta la parte pertinente de la resolución del caso 216, por ser prueba en común.

No se encuentra probado que se haya sometido a Patricia Cristina Oviedo durante su cautiverio a algún mecanismo de tortura, ya que no existen colectados en autos elementos de convicción que permitan efectuar tan afirmación. También aquí son aplicables Jas consideraciones vertidas al tratar la cuestión pertinente en el caso 216. .

No se encuentra acreditado que la causante haya recuperado su libertad, ya que no cxisten en autos elementos que permitan aseverarlo. .

Tampoco se ha demostrado en autos el conocimiento que pudieron habcr tenido de este hecho los Brigadieres Generales Omar Rubens Graffigna y Basilio Arturo Lami Dozo, el Teniente General Leo poldo Fortunato Galtieri y el Almirante Anaya, por Jas razones expuestas (caso N° 190). .

Por fin, cabe tener por cierto que el hecho que damnificó a Patricia Oviedo respondió al proceder descripto en la cuestión de hecho N° 146, a cuya consideración se remite el Tribunal.


CASO Ne 218: BERARDO, REMO CARLOS
Está probado que el día 8 de diciembre de 1977, en las últimas .

horas de la tarde, Remo Carlos Berardo fue privado de su libertad por siete personas armadas, vestidas de civil, mientras se encontraba en el interior de su atelier, sito en la calle Magallanes 889.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:804 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-804

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