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Fallos: 309:805 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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Así resulta de lo testimoniado por su hermana Lucía Berardo, al relatar cómo tomó conocimiento de la detención de su hermano al ir al citado domicilio. Al día siguiente del hecho al faltar el causante a su trabajo y no dejar aviso al respecto, concurrió allí comprobando el gran desorden en que se encontraba. El tema que nos ocupa ha de componerse con la prueba que se citará más adelante, común a los secuestrados para esa fecha que integraban el grupo de familiares de detenidos que se reunían en la Iglesia de la Santa Cruz.

Está probado que durante su detención se hicieron gestiones ante autoridades en procura de la averiguación de su paradero y libertad.

Ello surge de los dichos del testigo citado anteriormente, quien presentó dos acciones de hábeas corpus ante el Juzgado Federal N° 5 y ante el Juzgado Federal N: 2, refiriendo el resultado infructuoso de los mismos.

El hecho también motivó el sumario 23.326/78 por privación ilegítima de la libertad del causante y hurto en su perjuicio, el que tramitó ante el Juzgado de Instrucción N° 8, Secretaría Ne 123, por denuncia de Lucía Berardo (fs. 1) iniciado el 11 de octubre de 1978, recayendo sobreseimiento provisional en la causa (fs. 12). Ante el Juzgado de Instrucción N?2 19, Secretaría N° 159, tramitó el sumario 15.123/78, caratulado "Berardo, Remo Carlos s/privación ilegal de la libertad", originado en un hábeas corpus del 19 de junio de 1979, rechazado el 13 de julio de 1979, en el que se ordenó la investigación de la privación ilegal de la libertad de Berardo; hubo sobreseimiento provisional. En el sumario N° 15.231 que tramitó ante el Juzgado de Instrucción N° 26, Secretaría N° 155, iniciado el 28 de diciembre de 1979, aparece en una lista como presumiblemente desaparecido el causante; a fs. 101, se sobreseyó provisionalmente en la causa sin procesar a ninguna persona.

1 Finalmente, el sumario Ne 48.520 tramitó ante el Juzgado de Instrucción N° 4, Secretaría N° 113, por denuncia del señor Procurador Fiscal, doctor Alberto Daniel Piotti, desprendiéndose de él que

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:805 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-805

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