También brinda sustento a esta afirmación, la prueba de que haya sido vista en la ESMA.
Está probado que durante su detención se hicieron gestiones ante autoridades, en procura de la averiguación de su paradero y libertad. Se presentó por parte del progenitor ¡de la causante el hábeas corpus N° 195 ante el Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 5, tramitándose los sumarios números 44.569 ante el Juzgado de Instrucción N° 4, Secretaría N° 113; 23.522 ante el Juzgado de Instrucción Ne 27, Secretaría 124; sumario 21.240 ante el Juzgado de Instrucción Ne 11, Secretaría 132 y sumario Ne 15.231, ánte el Juzgado de Instrucción N° 26, Secretaría 155, todos con igual objeto procesal, es decir la privación ilegítima que se deja narrada, sobreseyéndose provisionalmente en cada uno de ellos ante la falta de elementos para seguir adelante con la investigación. Está probado que a raíz de las solicitudes judiciales, las auto ridades requeridas contestaron negativamente.
Así resulta del hábeas corpus referido anteriormente del que surge que el 12 de diciembre de 1977 se presentó igual acción a favor de la Oviedo ante el Juzgado Federal N° 5, Secretaría Ne 14, rechazada el 1? de enero de 1978 y que a fs. 10, 11 y 12 de aquél contestaron negativamente el Ministerio del Interior, la Policía Fe- ° , deral y el Comando en Jefe del Ejército.
En cuanto a la posible mendacidad de alguno de estos informes, el Tribunal no encuentra mérito para darla por acreditada, por las razones vertidas en el caso N° 190. . .
Está probado que a Patricia Cristina Oviedo se la mantuvo clandestinamente en cautiverio en la Escuela de Mecánica de la Armada, que actuaba bajo el comando operacional del Primer Cuerpo de Ejército. - . Para tener por cierto lo afirmado, se tienen en cuenta la moda lidad de los hechos y las denuncias que dieran origen a los casos 211, 212, 213, 214, 215, 216, 218, 219 y 220 que corresponden a otros dam
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:803
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