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Fallos: 309:802 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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802 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Durante su detención se hicieron gestiones ante autoridades, en procura de la averiguación de su paradero y libertad.

Da cuenta de ello la acción de hábeas corpus antes citada, presentada al día siguiente de ocurridos los hechos, donde a fs. 5 la Policía Federal informó negativamente, al igual que el Ministcrio del Interior (fs. 6) y el Estado Mayor del Ejército, Jefatura 1, (confr.

N fs. 16), lo que motivó que el 19 de enero de 1978 se rechazara la acción referida. ' Está probado que a raíz de las solicitudes judiciales, las autoridades requeridas contestaron negativamente. .

Ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional N° 5 se presentó una acción de hábeas corpus a favor de la causante interpuesta por su cónyuge Raimundo de Jesús Careaga, el 9 de diciembre de 1977, donde la Policía Federal, cl Ministerio del Interior y el Estado Mayor del Ejército, Jefatura 1, Personal .

confr. fs. 5, 6 y 15) informaron que la causante no se encontraba detenida o que no existían antecedentes de ella, lo que motivó el rechazo del hábeas corpus el 19 de enero de 1978.

Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a María Esther Balestrino de Careaga fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho N° 146.


CASO N 217: OVIEDO, PATRICIA CRISTINA
Está probado que el día 8 de diciembre de 1977, en horas de la tarde, Patricia Cristina Oviedo fue privada de su libertad por personas de civil que se identificaron como policías, mientras se encontraba reunida en el atrio de la Iglesia de la Santa Cruz.

En efecto, encuentra sustento tal afirmación en la denuncia efectuada en la acción de hábeas corpus interpuesta por su progenitor Jacinto Carlos Oviedo y los distintos sumarios criminales donde se investigó la comisión de tal hecho.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:802 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-802

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