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Fallos: 309:30 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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de la institución militar posibilita, a quien sc encuentra en su vértice, « la utilización de todo o parte: de las fuerzas bajo su mando, en la comisión de hechos ilícitos (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Jorge Antonio Bacqué).

CODIGO DE JUSTICIA MILITAR. .

El art. 514 del Código de Justicia Militar conserva la responsabilidad de los superiores, aun en aquellos casos en los cuales. los ejecutores scan plenamente responsables (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Jorge Antonio Bacqué).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en primera instancia.

Resulta sicmpre previsible que el sentencianic no otorgue a las conductas sometidas a su juzgamiento, igual calificación que el Ministerio Público y resuelva desechar la aplicación de la agravante y condenar solamente en orden al delito básico lo que impide calificar tal cuestión como sorpresiva a los efectos de la interposición del recurso extraordinario fundado en la prescripción de la acción penal respecto del delito por el que sc condenó (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Pe- .

tracchi y Jorge Antonio Bacqué). —_.

PRIVACION. ILEGITIMA DE LA LIBERTAD. -
, Resulta razonable concluir que en la fecha de destrucción del único centro de detención que dependía de la Fuerza Aérca el comandante de esa fuerza perdió el dominio de la acción con respecto al delito de privación ilegal de la Jibertad y que, en consecuencia, debe comenzar a contarse desde allí el plazo de prescripción de la acción penal (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Jorge Antonio Bacqué).

PENA. -
La individualización' de la pena a aplicar, depende de Jas pautas que a tal fin establecen los arts. 40 y 41 del Código Penal entre las que no se halla la cantidad de hechos ilícitos cometidos (Disidencia de los Dres.

Enrique Santiago Petracchi y Jorge Antonio Bacquó).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios: Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Leyes federales de carácter procesal.

Determinar si los jueces de la causa han respetado cl modo de apre- ° ciar la prueba previsto por el proccdimiento aplicable —art. 392 del Código de Justicia Militar— requeriría que se reemplace el criterio de

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:30 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-30

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