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Fallos: 309:305 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN "305 :

gatoria del Vicealmirante Chamorro (se transcriben las preguntas y sus respuestas): "...Presidente: ¿Cuánto tiempo- permanecían nor- .

malmente el personal interrogado en la Escuela contando desde su detención? Vicealmirante Chamorro: horas, excepto los casos que se avenían a formar parte, como agentes de inteligencia, del GT 3.3, que ya no tenían carácter de detenidos, ¿verdad? Presidente: ¿In- .

variablemente después de interrogados eran remitidos a otra autoridad? Vicealmirante Chamorro: lo normal era que quedaban en libertad. Presidénte: ¿Todos los interrogados quedaban en Tibertad? Vicealmirante Chamorro: excepto que se incorporaran al grupo de tareas. Presidente: ¿Todos los demás eran liberados, nadie .

se remitía a ningún otro lado, señor? Vicealmirante Chamorro: Así es. No se remitía a ningún otro lado...". - .

Si la alternativa era- tan sólo colaborar u obtener la libertad, —no se explica de qué modo pudo haber resultado eficaz el sistema —.

para reclutar tantos agentes especiales de inteligencia entre acérrimos subversivos.. . .

Por fin, tanto el General Menéndez en su indagatoria —y debe . .

tenerse en cuenta que éste, por la jerarquía de sus funciones, de- .

pendía directamente del Comandante en Jefe—, como el Vicealmirante Chamorro, el General Camps, el Comandante Mayor Feced, "y el "General Montes —éste último en su declaración informativa en la causa que se sigue ante el Juzgado de Instrucción N° 25 de la Capital, por la privación ilegítima de libertad en perjuicio de Inés Olleros — manifestaron que se informaba a los comandos superiores, por la correspondiente cadena, de lo que se actuaba.

. TERCERO Introducción al tratamiento de los casos y consideraciones generales sobre la prueba - — Toca ahora tratar los casos "que fueron materia de acusación fiscal y sobre cuya base el Ministerio Público formuló su requerimiento punitivo respecto de los nueve enjuiciados.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:305 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-305

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