302 - FALLOS DE LA CORTE SUPREMA ojos vendados, esposadas e incomunicadas, según lo prescripto re glamentariamente...". Es particularmente reveladora del espíritu y modo de efectuar esos interrogatorios la declaración del Comandante Feced acerca del trato y alojamiento de las detenidas mujeyes cuando, después de afirmar que eran trasladadas a la Alcaidía —un lugar muy cómodo, con médicos, enfermeros y servicios sanitarios— agrega: ".,.con algunas, el traslado no era inmediato, demoraba unos días, tres, cuatro, cinco días hasta obtener la información, porque una vez que estaba en la Alcaidía ya no la podíamos retirar de ahí, y si retirábamos una detenida, venía con la celadora correspondiente, sola no, entonces en un ámbito así, uno " no puede hacer interrogatorios, no puede porque carece de...digamos de reserva..." (los puntos suspensivos pertenecen al original).
Es importante señalar que la existencia de los centros de detención clandestina que se tuviera por acreditada, ha sido corroborada, para sus respectivas jurisdicciones, por el General Luciano Benjamín Menéndez, ex Jefe del Tercer Cuerpo de Ejército, en su indagatoria ante el Consejo Supremo en la causa por denuncia de la CONADEP sobre los hechos ocurridos en "La Perla"; por el General Ramón Camps en la indagatoria ya citada y en la lista acom pañada por su defensor General Osiris Villegas; y por el Comisario Darío Rojas en su declaración informativa en la causa recién mencionada.
La clandestinidad de las detenciones fue reconocida en la indagatoria del General Menéndez, en la del Comandante Mayor Feced y en las declaraciones del Comisario Darío Rojas y del ya nombrado personal policial de la zona de Tigre, quienes relatan que el personal militar que se hizo cargo de la Unidad Regional y de la Comisaría 1: de dicha localidad, a cargo del Teniente Coronel Molinari, les prohibió informar la existencia de esos detenidos cuya entrada tampoco se registraba en los libros de la dependencia, y les ordenó que solamente se contestaran en forma afirmativa los recursos de hábeas corpus respecto de los detenidos comunes. El Subcomisario Miguel Angel Marte y los policías Silverio Torres, Horacio Roberto Casas, Juan Pablo Salazar, Abel Buenaventura Re
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:302
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