declaración indagatoria del Gencral Camps, en cl ya citado convenio entre los generales Suárez Mason y Riveros, en el acuerdo celebrado entre el General Camps y el Coronel Roualdes, y enel PON 1/77 de la subzona' 11, firmado por el Gencral Juan Bautista Sasiaiñ, que también fuera agregado a la causa contra el General Camps por su defensor, el Gencral Villegas. .
También ha quedado confirmado tanto el uso generalizado de, apodos, como la práctica de Saquear-]las viviendas de los detenidos, con las declaraciones del Comandante Feced quien, respecto de eso último dijo: "...se sacaban los muebles, los enseres, heladeras, cocina, televisor, todos los elementos existentes y el Jefe del Bata- Jlón, el Oficial Jefe del Batallón, iba anotando, haciendo un inventario de todo Jo que sc retiraba, se hacía por triplicado una copia de ese inventario, y en un gran galpón que teníamos en la Policía, se acomodaba casa por casa los elementos con el correspondiente inventario, del cual yo tenía un ejemplar y el Jefe de la División » Cuerpo de la Policía tenía otro, y quiero aclarar más señor, que "eso se lo propuse inicialmente de entrada al señor General Díaz Bessone... las cosas no sé, deben estar todavía ahí, se habrán quedado, lo que, habrán hecho con ella...".
Uno de los aspectos del sistema, la utilización de los detenidos para realizar trabajos de inteligencia, constituye un punto esencial de la declaración indagatoria del Viccálmirante Chamorro, quien, al ser interrogado si tenía alguna referencia de qué pasó con una serie de personas que había idenificado como agentes especiales de inteligencia del Grupo de Tareas de la Escuela de Mecánica de la Armada, respondió: "...fueron liberadas ...es decir, se los detuvo y ellos aportaron una información sumamente importante sobre el movimiento, sobre la forma de actuar de la organización "Monto- neros" y cllos colaboraron en otras operaciones que el grupo de tarcas, en tarea fundamentalmente de intcligencia y cuando yo terminaba mi mandato dispuse su liberación...". También en la indagatoria del Comandante Feced se reconoció la libertad, sin sometimiento a proceso, de los detenidos que colaboraban.
Respecto de qué ocurría con quienes no"tenían esa suerte, son manifiestamente sugestivas las respuestas contenidas en la inda
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:304
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