- DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 281 El hecho de tomar la-iniciativa en las publicaciones no debe suponer, en ningún caso, la posibilidad de generar conflictos o situa ciones de irritación en el ámbito interno, tanto civil como especialmente militar. La hipótesis de publicar in extenso el informe de la CIDH —dada su agresiva tendenciosidad— debe quedar descartada por la razón "señalada en el apartado anterior. . .
Por consiguiente, el texto del informe de la CIDH debería Jimitarse a una síntesis de los capítulos' referidos a conclusiones y recomendaciones, que contenga aquellos aspectos que se estimen me- nos perjudiciales para la imagen del Proceso y particularmente del accionar de las FF.AA.
Asimismo, será menester seleccionar los aspectos que mejor convengan a la eficacia de nuestra réplica... Como paralelamente a la difusión de los mencionados documentos por parte del gobierno argentino, se producirá la publicidad de la versión de la CIDH a través de los medios masivos de comunicación internacionales, se torna imperiosa la adopción de recaudos y controles periodísticos que neutralicen localmente toda información que se desliga con la nuestra...". .
Como consideraciones finales, Videla expuso: "...Es indispen sable tomar conciencia de la gravedad del problema planteado y de sus posibles consecuencias en la eventualidad de un manejo inadecuado del mismo. Todas las acciones a emprender deberán tomar siempre en consideración al público interno y al alto grado de sensibilización que este tema ha concitado fundamentalmente en sus actores principales". - Finalmente, la respuesta argentina fue dada a conocer a través , de un voluminoso documento titulado "Observaciones y comentarios críticos del gobierno argentino al informe de la CIDH sobre la situación de los derechos humanos en la Argentina (abril de 1980)", , cuyo contenido resulta ocioso comentar, ya que de su lectura, se desprende la total adecuación a las directivas impartidas.
Compartir
53Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1986, CSJN Fallos: 309:281
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-281
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 309 Volumen: 1 en el número: 281 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos