canos, citado por el entonces presidente de la -Nación, General Vi dela (según documentación agregada a la carpeta N° 151, remitida por la representación argentina en Ginebra), no sólo omitió toda referencia a la necesidad de investigar los hechos denunciados, sino que indicó la necesidad de contestar sin vacilaciones —porque lo contrario supondría una aquiescencia tácita de los cargos formulados— pero no antes del 15 de marzo de 1980, para no precipitar una resolución negativa de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, que terminaría de sesionar en esa fecha.
El contenido textual de la parte sustancial de tales instruccio nes fue:
"Impugnación y rechazo del informe, por ser fruto de razones políticas que responden al interés de una gran potencia que ha utilizado la maquinaria de la OEA para sus. designios respecto del futuro gobierno argentino..., cl informe debe ser presentado como "el mejor ejemplo de la falta de un auténtico espíritu de comprensión y cooperación en la materia y como muestra de utilización política de un instrumento internacional... Debe condenarse la insensibili dad de la CIDH ante la conmoción interna de nuestro país y la de formación de-nuestra situación... La respuesta deberá tener el máximo nivel de ataque dado que se pretende enjuiciar al gobierno...
Resulta indiscutiblementc conveniente producir una respuesta calegórica que incluya la impugnación y rechazo del informe... Se con-' sidera... más providente y efectivo estudiar la posibilidad de enfatizar la impugnación sobre la base de subrayar el propósito sensacionalista, demagógico y oportunista de los miembros de 'a CIDH...".
Con relación a la oportunidad de publicación del informe de la Comisión y de la respuesta argentina, el encausado Videla indicó a continuación: "Se aprecia como pertinente y eficaz la oportunidad que se propone de anticiparse a la CIDH en la publicación del informe y la consiguiente respuesta argentina. Al respecto, caben formularse sin embargo las siguientes consi:
deraciones y salvedades:
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:280
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