Destacó también, que no se satisfizo la exigencia de la utiliza" ción y agotamiento de un medio inocente o menos gravoso.
Señaló en este sentido, que se hubieran podido dictar nuevas leyes penales y procesales, declarar el estado de guerra, dictar bandos, disponer la aplicación del proceso sumarísimo del Código de Justicia Militar, y otras medidas. Concluyeron los jueces que de esta forma parece que los con denados tomaron la lucha antisubversiva como una cuestión ajena a la sociedad, a su derecho y a sus normas éticas y la encararon como una cuestión de autodefensa, de amor propio, de revancha institucional. - Ninguno de estos argumentos han sido rebatidos por el quejoso, por lo que el fallo contiene fundamentos suficientes que lo "ponen. a cubierto de la tacha alegada.
Por lo demás, cabe señalar que no se ha acreditado en ningunc de los casos que las personas detenidas estuvieran realizando alguna agresión y, aún cuando por hipótesis así lo fuera, si se invoca la defensa del Estado, ella debe realizarse de acuerdo a las normas que el Estado dicta, no pudiéndose admitir ninguna. inminencia que autorice a los funcionarios a actuar en forma clandestina e ilegal. También se agravia el apelante de la sentencia en cuanto ha desechado como causal de justificación el cumplimiento de !a ley, .
"sin valorar adecuadamente las implicaciones de una guerra una vez aceptado el reto lanzado por el agresor, confundiendo las normas aplicables a la población no beligerante con las que rigen para doblegar al enemigo, pues, a su criterio, queda fuera de contexto la invocación de reglas escritas o consuetudinarias de nuestro ordenamiento. jurídico en relación con las normas de la guerra ya que en este sentido ni las costumbres ni el derecho positivo resultan invocables.
La Cámara resolvió que de acuerdo a los criterios clasificato- rios sobre la guerra revolucionaria que citó se puede incluir den
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1865
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