1774 - FALLOS DE LA CCRTE SUPREMA .
necesarios: ropa, vehículos, combustible, armas, municiones, lugares de alojamiento de los cautivos, víveres y todo otro elemento que se requiriera. Finalmente, se dio por probado que las órdenes im" partidas dieron lugar a la comisión de un gran número de delitos de privación ilegal de la libertad, tormentos y homicidios, fuera de otros cometidos por los subordinados, que pueden considerarse —como los robos producidos— consecuencia del sistema adoptado desde el momento en que los objetos se depositaban en los centros militares que utilizaban como base de operaciones los grupos en cargados de capturar a los sospechosos. — Por no existir prueba fehaciente de que los Comandantes en Jefe, dictaron tales órdenes como integrantes de la Junta Militar, cabe concluir que lo hicieron cada uno como responsable máximo de su fuerza. To En la ejecución de esa táctica, cada Fuerza actuó en su jurisdicción, independientemente de las otras, produciéndose una verdadera feudalización de las zonas a tal punto que para que una Fuerza extraña pudiera operar en zona debía solicitar autorización al Comando que ejercía el control sobre ella, sin perjuicio de que cuando fuese necesario se solicitase la cooperación de las otras Fuerzas.
II 9) Que, por consiguiente, en los últimos cincuenta años los hombres de armas tuvieron intensa participación en la conducción del poder político del Estado, que a la luz de sus resultados, en su.
conjunto, hubiese sido mejor, para el bien de la Nación, evitaria.
Esas intervenciones, para la cual no están preparados, "condujeron a la pérdida de prestigio de las Fuerzas Armadas, al alejamiento de su pueblo y a la quicbra inexorable de la moral y disciplina en el seno de las instituciones armadas" (Discurso del Brigadier General Teodoro Waldner, Acto de egreso de Oficiales de las Fuerzas —. Armadas, 7 de diciembre de 1986). La ilegitimidad del mandato em pañó la empresa y hasta esterilizó los más nobles sacrificios. En lo que hace a la lucha contra los grupos subversivos en la represión
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1774 
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