Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 309:1777 de la CSJN Argentina - Año: 1986

Anterior ... | Siguiente ...

sanitarios — agrega: "...con algunas el traslado no era inmediato, demoraba unos días, tres, cuatro, cinco días hasta obtene: la infor- .

mación, porque una vez que estaba en la Alcaidía ya no la podíamos retirar de ahí, y si retirábamos a una detenida, venía con la celadora correspondiente, sola no, entonces, en un ámbito así, uno no puede hacer interrogatorios, no puede porque carece de ... digamos de reserva: .." (los puntos suspensivos pertenecen al original).

Es importante señalar que la existencia de los centros clandestinos que tuviera por aéreditada, ha sido corroborada, para sus respectivas jurisdicciones, por el general Luciano Benjamín Menéndez, ex Jefe del Tercer Cuerpo de Ejército, en su indagatoria, ante el Consgjo- Supremo en la causa por denuncia de la CONADEP sobre los hechos ocurridos en "La Perla"; por el general Ramón Camps en la indagatoria ya citada y en la lista acompañada por su defensor general Osiris: Villegas; y por el Comisario Darío Rojas en su declaración informativa en la causa recién mencionada.

En síntesis, puede sostenerse que la forma en que las órdenes se transmitieron generaron un ámbito de clandestinidad que favoreció el sentimiento de impunidad de sus ejecutores.

Un ejemplo de los innumerables que obran en la causa es el tenido en cuenta por el a quo en el considerando 2°), cap. 11? "Avalan lo expuesto las manifestaciones del capitán de fragata José Félix Bussico, quien refirió que en ocasión de efectuar un procedimiento —se dio a conocer por su nombre, mientras que el subdirector de la Escuela de Mecánica .de la Armada, capitán de fragata Menéndez, lo hizo con un nombre falso; ello dio lugar a que sus superiores lo llamaron al orden y le hicieran saber que en ese tipo de tareas no se debían dar los nomibres verdaderos. ..".

TI ,
11) Que los procesados Videla, Massera, Agosti y Viola aducen la inconstitucionalidad de la ley 23.040, pues lesionaría el principio de irretroactividad de la. ley penal al derogar y anular la ley de facto 22.924, que estableció una amnistía que alcanzaba hechos como .

los que se les imputan.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

45

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1777 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1777

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 309 Volumen: 2 en el número: 753 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos