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Fallos: 309:1770 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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versivos dentro de las estructuras y empresas del Estado, y por vía indirectá la neutralización de ese accionar en empresas privadas, como así también apoyando la erradicación de ideólogos, activistas y delincuentes subversivos de los cargos directivos de gremios, federaciones y sindicatos. . .

En el ámbito político, las acciones se traducen en principio ' por un asesoramiento a las autoridades responsables y a la ejecución de operaciones de seguridad tendientes a erradicar y/o neutra.. lizar el accionar político-ideológico en sus acciones cubiertas o en cubiertas.

Igualmente en el área de educación y cultura, debe asesorar y apoyar a las autoridades responsables de ella para erradicar no sólo el accionar de los elementos subversivos sino también la bibliogra fía, material didáctico y cultural y procedimientos de enseñanza o de extensión cultural de tendencia y contenido marxista. . , Asimismo, la acción en el ámbito religioso debe traducirse en un acercamiento, comprensión y cooperación constructiva a fin de sumar su apoyo y acción pastoral a la lucha contra la subversión.

También se deberá incidir sobre las autoridades gubernamentales responsables en este sector, clero en general y colegios e institu- .

ciones religiosas, culturales, educacionales y asistenciales, para la detección, erradicación y neutralización de los elementos infiltrados y bibliografía y material pedagógico de supuesta tendencia marxista.

Por último, en el ámbito barrial, deben efectuarse acciones sobre las organizaciones religiosas, culturales, deportivas y de fomentos, realizadas en coordinación con organismos especialmente municipales para prevenir las situaciones explotables por lá subversión y a la vez detectar y erradicar los elementos infiltrados. — De lo expuesto puede inferirse que para fines de 1976 la lucha "armada directa había resultado exitosa, sin perjuicio de lo cual se emitieron las Directivas citadas para extender la lucha al plano ideológico en todos los sectores de las estructuras del país.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1770 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1770

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