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Fallos: 309:1768 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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7) Que en la década que comienza en 1970 el terrorismo se agudiza en el país, en forma concomitante con sucesós acaecidos a nivel continental y aún mundial. La prueba aportada por los defensores acredita las acciones criminales cometidas y su condición de desencadenantes de la intervención de las Fuerzas Armiadas, en su | - represión. En 1975 el gobierno constitucional dictó medidas desti" nadas a combatirlo, primero en el área de Tucumán (decreto 261/ 75) y más adelante en todo el territorio nacional (decretos 2770/75, 2771/75, 2772/75). El Consejo de Defensa creado en la ocasión, pre °sidido por el Ministro de Defensa e integrado por los comandantes en jefe, dicta la directiva 1/75, para instrumentar el empleo de las Fuerzas Armadas, de seguridad y policiales a fin de detectar y ani:

quilar las organizaciones subversivas. En lo estratégico se refiere al aparato políticoadministrativo y a los elementos subversivos clandestinos y ostensibles, y se propone convertir al problema en una cuestión de índole policial para 1976. Impone entretanto a las Fuerzas Armadas operar ofensivamente contra la subversión en la que les atribuye una responsabilidad primaria y coordina y enlaza su accióri con las restantes autoridades. A continuación, cada Fuerza dicta sus propias directivas al respecto: la Fuerza Aérea la "Orientación - Actualización de Capacidades Marco Interno 1975", la Armada la 1/75 "S" "Coar" y el "Plan de Capacidades - Placintara 75" y el Ejército la 404/75. .

Con la asunción del Gobierno Nacional por parte de las Fuerzas Armadas en la lucha contra la subversión se' concibe una Estra tégia Nacional Contrasubversiva que abarca todos los ámbitos del quehacer nacional. .

Así, el 20 de abril de 1977, el Ejército dicta la directiva 504/77 . (continuación de la ofensiva contra la subversión en el período 1977/78) donde reconoce que la delincuencia subversiva en el país había sufrido un fuerte desgaste a partir de fines de 1975, por lo que la lucha debe orientarse hacia los sectores industrial, religioso y educacional, fijándose como operación primordial la depuración ideológica de dichos sectores sin perjuicio de continuar con la acción militar. , .

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1768 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1768

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