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Fallos: 309:1771 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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No se trata ya de facultar a las F.F.A.A. para que sugirieran a las autoridades correspondientes, la adopción de medidas o la inconveniencia de las adoptadas, con el fin de erradicar las causas en que se funda el accionar de la subversión, como estaba fijado .

en la Directiva 1/75 del Consejo de Defensa —acorde con la Estrategia Nacional Contrasubversiva aprobada por el Poder Ejecutivo Nacional constitucional—, sino de actuar además sobre sus bases filosóficas e ideológicas y sus causas políticas, económicas, sociales y culturales. . . En definitiva, que la lucha de contraespionaje y contrasubversiva tuvo dos etapas en la que predominan estrategias distintas: la primera dirigida a luchar para neutralizar y/o aniquilar el accionar subversivo; la segunda a luchar para neutralizar y/o aniquilar las causas del accionar subversivo. . N Los objetivos estratégicos de esa lucha fueron concebidos y, conducidos desde el más alto nivel de gobierno; en tanto la táctica operativa estuvo a cárgo de los comandantes de cada fuerza.

La Junta Militar integrada por los Comandantes: en Jefe de L cada fuerza, erigida en órgano supremo, se reservó una amplia gama de funciones y atribuciones de gobierno, junto al ejercicio del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas, según sc desprende del art. 1 y 2? del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional.

Sin perjuicio de ello, y a pesar de que entre los objetivos básicos del Proceso constaba expresamente la erradicación de la subversión, no se desprende de las actas de la Junta Militar agregadas a la causa que la conducción de las operaciones fuera ejercitada por ella. De ellas surge que el tema de la subversión fue tratado ocasionalmente, cuando su trascendencia y publicidad lo reyuerían, como por ejemplo en los casos Graiver y Timmerman (Actas N° 5, 19, 21, 23, 31 y 56, 98, 100 y 111 respectivamente); el estudio de una declaración sobre los desaparecidos (72); la política a seguir en materia de derechos humanos (100/103); la implicancia política de la visita al país de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1771 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1771

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