Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 309:1776 de la CSJN Argentina - Año: 1986

Anterior ... | Siguiente ...

extrañar, pues, que del análisis de las riormas escritas que efectuara el Consejo Supremo resultaran todas ellas "formalmente inobjetables" ", Sobre el contenido de las órdenes, sostiene la Cámara que:

"...del contenido de tales órdenes, es particularmente relevante lo expresado por el capitán de corbeta Miguel Angel RODRIGUEZ, en el ya citado expediente del Juzgado de Instrucción Naval, cuando afirmó: "...dado que en esta guerra librada se actuó bajo el marco institucional y de acuerdo a directivas y organizaciones es- ' tablecidas dentro de la Armada, en mi opinión y para salvaguardar el principio de autoridad rector de toda acción militar todos .

los hechos ocurridos en relación: con el accionar antiterrorista de berán ser respondidos solamente por aquéllos que tuvieron y tienen la responsabilidad de la conducción para de esta forma diluir la sensación de indignidad y culpabilidad que provoca la continua agresión contra nuestros principios y sentimientos; principios y sentimientos que tuvieron que ser dejados de.lado en un período —.

determinado en la vida de la Nación..."".

Respecto de las consecuencias a que condujo el abandono de los principios y sentimientos que tuvieron que ser soslayados, se agrega que: "A qué hechos concretos condujo ese dejar de lado los principios, lo han demostrado las declaraciones de las víctimas, sus parientes y allegados, pero también lo corroboran: 1) los policías cuando relatan que introdujeron en calabozos y oficinas gran cantidad de detenidos, a los que se encapuchaba con bolsas azules y se los interrogaba aplicándoles distintos castigos corporales (el ya citado personal de la Policía de la Provincia de Buenos Aires); 2) el contralmirante SUPPICICH, cuando relató: ",..las detenidas en base a indicios concretos eran alojadas... generalmente en alguna oficina desocupada donde normalmente permanecían con los ojos vendados, esposadas e incomunicadas, según lo prescripto reglamentariamente...". Es particularmente reveladora del espíritu y modo de efectuar esos interrogatorios la declaración del comandante FECED acerca del trato y alojamiento de las detenidas mujeres cuando después de afirmar que eran trasladadas a la Alcaidía —un lugar muy cómodo, con médicos, enfermeros y servicios

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

69

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1776 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1776

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 309 Volumen: 2 en el número: 752 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos