extrañar, pues, que del análisis de las riormas escritas que efectuara el Consejo Supremo resultaran todas ellas "formalmente inobjetables" ", Sobre el contenido de las órdenes, sostiene la Cámara que:
"...del contenido de tales órdenes, es particularmente relevante lo expresado por el capitán de corbeta Miguel Angel RODRIGUEZ, en el ya citado expediente del Juzgado de Instrucción Naval, cuando afirmó: "...dado que en esta guerra librada se actuó bajo el marco institucional y de acuerdo a directivas y organizaciones es- ' tablecidas dentro de la Armada, en mi opinión y para salvaguardar el principio de autoridad rector de toda acción militar todos .
los hechos ocurridos en relación: con el accionar antiterrorista de berán ser respondidos solamente por aquéllos que tuvieron y tienen la responsabilidad de la conducción para de esta forma diluir la sensación de indignidad y culpabilidad que provoca la continua agresión contra nuestros principios y sentimientos; principios y sentimientos que tuvieron que ser dejados de.lado en un período —.
determinado en la vida de la Nación..."".
Respecto de las consecuencias a que condujo el abandono de los principios y sentimientos que tuvieron que ser soslayados, se agrega que: "A qué hechos concretos condujo ese dejar de lado los principios, lo han demostrado las declaraciones de las víctimas, sus parientes y allegados, pero también lo corroboran: 1) los policías cuando relatan que introdujeron en calabozos y oficinas gran cantidad de detenidos, a los que se encapuchaba con bolsas azules y se los interrogaba aplicándoles distintos castigos corporales (el ya citado personal de la Policía de la Provincia de Buenos Aires); 2) el contralmirante SUPPICICH, cuando relató: ",..las detenidas en base a indicios concretos eran alojadas... generalmente en alguna oficina desocupada donde normalmente permanecían con los ojos vendados, esposadas e incomunicadas, según lo prescripto reglamentariamente...". Es particularmente reveladora del espíritu y modo de efectuar esos interrogatorios la declaración del comandante FECED acerca del trato y alojamiento de las detenidas mujeres cuando después de afirmar que eran trasladadas a la Alcaidía —un lugar muy cómodo, con médicos, enfermeros y servicios
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1776 
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