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Fallos: 309:1779 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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cutivo Nacional de facto, en ejercicio de facultades legislativas facultades reservadas al Poder Judicial. En rigor se trata de tina interpretación analógica, con miras a quitar a la amnistía dispuesta por el gobierno militar, todo efecto legal, por razones éticas deriva- das de elementales principios de justicia que determinan que no pueden quedar impunes hechos aberrantes que desconocieron la o dignidad humana; razones políticas vinculadas a la necesidad de discriminar entre las instituciones armadas en su conjunto y la .

responsabilidad que en diferentes grados pudiera recaer en algunos de sus hombres; y razones jurídicas que invalidan a la llamada Ley de Amnistía, tanto por su origen como por su oportunidad histórica y su finalidad. , .

N La amnistía es un acto de gobierno y de soberanía que forma parte del sistema constitucional, y la única autoridad facultada para dictarla con carácter general, es el Congreso de la Nación, conforme lo establece el art. 67, inc. 17 de la Constitución .Nacional, en razón de constituir el ejercicio de una potestad por la cual el Es tado renuncia: circunstancialmente a la represión de determinados delitos, disponiendo la extinción de la acción penal y haciendo cesar la condena y sus efectos, con la: excepción de las indemnizaciones debidas a los particulares. Se borra así el hecho delictuoso,: se extinguen las penas aplicadas y sus beneficiarios se reputan legal mente inocentes, con la finalidad de afianzar la unidad y la pacificación .nacional. , El Congreso hizo entonces uso de facultades que le son pro pias, al declarar inconstitucional y nula dentro del ordenamiento político a la llamada Ley de Pacificación Nacional. Ello es así, pues la ley 22.924 padece vicios, de nulidad insanables, toda vez que con evidente exceso de poder pretendió utilizar facultades que ni el propio Congreso Nacional tiene reconocidas, para concederse beneficio de impunidad e irresponsabilidad, por hechos quese habrían comehtido al margen de la ley, lo que contraría ética, política y jurídica mente los principios sobre los que se sustenta la forma republicana de gobierno. Mediante sú dictado se ha buscado anular la potestad represiva del Estado, por sus propios órganos, en beneficio de los

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1779 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1779

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