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Fallos: 309:1775 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 1775 a su cargo utilizó métodos no autorizados por los reglamentos: y las leyes dejando de lado los códigos y la justicia. 10) Que ese método no convencional de lucha se utilizó a partir del 5 de enero de 1975 en el Operativo Independencia en acciones contra el E.R.P. y fue organizado sin autorización de Isabel Martínez de Perón. Contrariando las órdenes emanadas desde Buenos Aires, se elaboró un modelo de acción tomado de las experiencias proporcionadas por oficiales de las O.A.S. y las luchas de Vietnam y Argelia, de organización celular, con grupos de oficiales vestidos .

de civil y en coches de uso particular, con impunidad asegurada y aptos para dotar de mayor celeridad a las tareas de inteligencia y de contrainsurgencia que permitieron prescindir de la justicia, clasificar los prisioneros del E.R.P. según importancia y peligrosi" "dad de modo que sólo llegaran al juez los inofensivos. Este tipo de acciones, cuando las Fuerzas Armadas asumieron el Poder del Estado fue adoptado por los respectivos comandantes y objeto de - órdenes verbales, conforme la prueba obrante en la sentencia del recurso. En efecto, allí se afirma que: "Las órdenes transmitidas por los Comandos eran verbales, según surge de las declaraciones .

"del ya citado comandante FECED; del general Ramón CAMPS —en su indagatoria ante el Consejo Supremo en la causa instruida por el decreto 280/84—; del vicealmirante Rubén CHAMORRO —en su indagatoria ante el mismo Tribunal en la causa instruida por los hechos cometidos en la Escuela de Mecánica de la Armada—; y del .

contralmirante José SUPPICICH y del capitán de navío Horacio Pedro ESTRADA, en la causa 05/85 "S", del Juzgado de Instrucción Naval a cargo del capitán de navío (R) Roque Pedro Funes. El primero, al ser preguntado sobre cómo recibía sus instrucciones del Comando de Cuerpo respondió: "...verbales, incluso la orden inicial... fue una orden verbal impartida por el Comandante de Cuer- po: .." y sobre las órdenes que él debía impartir a sus subalternos:

" verbales, verbales...". .El vicealmirante CHAMORRO, al preguntársele si como comandante del grupo de tareas emitió alguna orden de operaciones, respondió: "...solamente verbales....", y al insistírsele si esto era así respecto de las de carácter general y particular, dijo: "...sí, de carácter general y particular.. .". "No es de

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1775 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1775

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