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Fallos: 309:1736 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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por la naturaleza de los objetos jurídicos de que trata, ningún tipo de integración, extensión o analogía tendientes a completar los ele- mentos esenciales de las figuras creadas por la ley; y que si bien constituye tarea específica de los jueces interpretar las normas legales a los fines de la correcta determinación de su sentido jurídico, en materia penal se excluye toda interpretación analógica o extensiva de las normas punitivas (Fallos: 301:395 ; disidencia en Fallos: 303:988 ; 305:2175 ; 306:1433 ; doctrina de la causa C.1040.XX.

"Citrex SAIC s/apelación", fallada el 28 de octubre de 1986). 16) Que las razones expuestas también tornan admisibles los recursos, en tanto aducen que la interpretación del art. 45 del Código Penal realizada por el a quo lesiona el principio de la ley previa contenido en el art. 18 de la Constitución Nacional, al consentir la aplicación extensiva del concepto de autor a través de la fórmula del autor mediato, infiriéndola de las expresiones "tomasen parte en la ejecución del hecho", y "hubiesen determinado directamente a-otro a cometerlo" contenidas en dicha regla. Si bien se trata de .

la inteligencia de una norma común, ajena al remedio del art. 14 de la ley 48, tál circunstancia no resulta óbice decisivo para abrir " el recurso cuando por este medio se tiende a evitar un quebrantamiento de principios con marcado sustento constitucional (doctrina de las causas: C.269.XX. "Compañía Financiera Flores S.A. s/quiebra s/incidente revisión prom. por Sociedad Militar Seguro de Vida"; A.221.XX. "Adami, Leonardo Esteban; Vázquez Fendrik, Horacio Da— miel s/hurto", falladas el 20 de agosto de 1985 y el 25 de septiembre de 1986). y 17) Que, en efecto, tanto al aplicar el art. 514 del Código de Justicia Militar, como al interpretar el art. 45 del Código Penal, el sentenciante ha consentido que la doctrina penál es pacífica al denominar autor mediato a quien, para ejecutar la acción típica, se sirve de otra persona como instrumento, dominando la voluntad del ejecutor. Sin embargo, admite la coexistencia de la autoría mediata con la figura del ejecutor responsable —autor inmediato—,. .

situación que aun se daría en el supuesto en que se dominara la voluntad de éste a través de un aparato organizado de poder, en el que el ejecutor sería sustituible y no actuaría como una persona

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1736 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1736

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