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Fallos: 309:1741 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 1741 aprehendido que podía ser liberado, sometido a proceso civil o mi— litar o eliminado físicamente" con lo cual no se admite el grado de sometimiento a que estarían sujetos los ejecutores y que supone .el criterio del "aparato de poder" de Roxin. 22) Que son dos las formas de aplicación extensiva de la .autoría que —más allá de la configuración de los tipos respectivos— se.

han llevado a cabo en la sentencia; la primera, por haber efectuado una interpretación integrativa que creó una contradicción y que se infiere de aceptar la existencia simultánea de un autor mediato, que es quien tendría siempre el llamado "dominio del hecho", y la de un autor inmediato, su ejecutor. En efecto, dichas existencias si- multáneas no se concilian, porque si existiera un ejecutor responsable del delito, éste tendría-el "dominio del hecho" y desplazaría al autor mediato. De aquí que para aceptar la coexistencia de ambos autores haya debido recurrirse a un concepto extensivo del autor, a la manera del autor alemán Roxin, quien, como se dijo, sostiene que es posible la coexistencia de un autor mediato y de otro inmediato cuando se trata de un obrar a través de un aparato organizado de poder caracterizado por la fungibilidad del ejecutor, que no opera como una persona individual sino como un en- granaje mecánico. Así, este concepto de autor es extensivo con relación al tipo de cada figura delictiva de homicidio, privación ilegítima de la libertad, torturas y tormentos y demás delitos impu— tados, dado .que la ampliación de la participación en tales figuras ' sólo se puede realizar conforme a la regla del art. 45 del Código Penal, que coloca al autor o a los autores en el campo de la eje- cución del hecho, y .denomina cómplices a los que realicen cualquier otra acción previa o concomitante, fuera del marco de la ejecución. Frente al criterio legal, que define a la autoría o a la coautoría con la exigencia de "tomar parte en la ejecución . del hecho", cualquier otra intervención vinculada con la realización .

del delito importa una cooperación, un auxilio o una ayuda.

23) Que el segundo caso de interpretación extensiva se ha pro- ducido al incluir en la última. parte del art. 45 del Código Penal -a la "autoría mediata" como forma de determinación directa que está más allá de la instigación. Se trata pues, de otra vía elíptica —.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1741 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1741

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