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Fallos: 309:1734 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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siempre debe tener una estructura limitada a-lo que es propio o corriente de su función. . .

13) Que para una correcta interpretación de esta cuestión, es.

necesario precisar el alcance que se le asigna en su formalidad y contenido a la expresión "órdenes del servicio". En este sentido, los delitos cometidos por la "ejecución de una orden del servicio", son aquellos conexos con el ámbito de la función; y no los externos per petrados en tiempo de paz, que atacan la vida o la libertad de las personas y que son los que se investigan en esta causa; homicidios, privaciones ilegales de la libertad, tormentos. Por lo que únicamente están comprendidos en esta norma aquellos hechos ilícitos que por sus características fácticas están conectados con la finalidad de la orden y se hallan dentro del circuito de los hechos próximos, vinculados inicialmente con la competencia y al deber del superior, cuando el sujeto pasivo o las cosas están en el espacio propio de esa competencia. En verdad, se trataría de delitos configurativos de abusos, conexos —en definitiva— a una desviación de la función. Y aunque se admitiera que en este limitado campo el art. 514 hubiera aceptado la autoría mediata, tal criterio no podría transferirse a los crímenes comunes que se imputan cometidos en la causa en per juicio de personas ajenas a la vida militar.

14) Que, sobre este particular, merece destacarse que el examen de los antecedentes del código penal militar alemán a partir de 1873 que ha efectuado la Cámara, no cuenta hoy en ese país con el respaldo interpretativo que realizó dicho tribunal. Jescheck (Tratado de Derecho Penal, Parte General, Tomo II, pág. 906, traducción de Puig y Muñoz Conde, 1981) ha afirmado que resulta excluida la culpabilidad del soldado que cometió un delito grave o menos grave por virtud de una orden, si no ha advertido ni podía advertir la antijuridicidad penal del hecho (conforme al parágrafo 33 del código penal militar alemán). El superior será entonces, autor mediato, pero si el subordinado actúa, por el contrario, culpablemente, él será au- tor, aunque mediante el parágrafo 33, 5, II, de ese código, pueda aplicarse una atenuación de la pena o, incluso, su dispensa por escasa culpabilidad. Para este autor, pues, "el superior será casti- ' gado como inductor", según el parágrafo 33 citado. A ello ha agre

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1734 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1734

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