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Fallos: 309:1737 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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individual, sino como un engranaje de aquella maquinaria. Concluye así, reforzando su convicción de que los procesados son autores mediatos de los hechos que se les atribuyen. - 18) Que es oportuno destacar que la doctrina científica en el derecho comparado, no ha aceptado —en -la legislación penal co- .

mún— que el criterio del dominio del hecho sea decisivo para distinguir el concepto de autor del de partícipe. En España, como Italia y en Francia, la postura que prevalece es la formal objetiva Gimbernat Ordeig, "Introducción a la Parte General de Derecho Penal", Madrid, 1979; Mantovani, "Derecho Penal", 1979, pág. 462; Bouzart, "Derecho Penal y Criminología", 1970; Garraud y Roux, citados "por Garcon, Rousselet, Patin y Ancel en su "Código Penal Anotado", París, 1956), que define al autor como aquél que realiza todos los hechos que la consumación del tipo exige, ejecutándolo o interviniendo en su ejecución, vale decir, el que pone en obra la acción.

u omisión definida por la ley, de manera que cada tipo delictivo equivale a una forma de autoría. Por su parte, el Tribunal Supremo de España, al aplicar el art. 14, inc. 1, de su Código Penal -—de redacción similar a nuestro art. 45—; la Corte de Casación italiana, en cuanto a los arís. 100 y 111; y la Corte de Casación francesa, " con respecto alos arts. 59 y 60 de sus respectivos ordenamientos represivos, han rechazado enérgicamente la necesidad de fundamentar en el principio del dominio del hecho la ,distinción entre autor y cómplice o partícipe distinto del autor, aun cuando, con argumentos diversos, -consideran ciertas excepciones en punto a la 7 obediencia debidá en el orden militar, con un contenido múy limitado en cuanto a las infracciones que pueden ser objeto del tras- lado de la responsabilidad al superior. En Alemania, su país de .— origen, esta doctrina recibió serias objeciones (Baumann, "Derecho Penal, Parte General", Buenos Aires, 1973, págs. 96 y 109), tanto en relación con el texto anterior, como con el que adoptó el parágrafo 25 de la nueva redacción de 1975 (Baumann, "Derecho Penal, Parte General", Editorial Bielefeld, 1975), que define expresamente al autor estableciendo que "será castigado como autor quien cometa sr el hecho por sí mismo o sirviéndose de otro"; mientras que el Tribunal Supremo alemán, sólo la ha aplicado muy limitadamente, en .

supuestos de tráfico de divisas, descartándola al juzgar a quien

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1737 
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