mató a un hombre por su propia mano, por considerarlo autor, .
aunque lo hubiera hecho bajo el influjo y en presencia de otra persona y únicamente en interés de ésta. Es que en esta nación .
siempre dominó la teoría subjetiva de la participación, aun en los . supuestos de la delincuencia nacionalssocialista, en los cuales los tribunales se resistieron a "...estimar autoría cuando los ejecutores se encuentran en la esfera de poder del que imparte la orden..." inclinándose, en cambio, a la complicidad en base a la teoría subjetiva de la participación (Jescheck, "Tratado de Derecho Penal, Parte General", Traducción de Mir Puig, Barcelona, 1978; Mir Puig y Muñoz Conde, Ediciones de Derecho Penal Español, Volumen II, Barcelona, 1981). .
19) Que el tratadista alemán mencionado ha reconocido tales limitaciones en la admisión de la teoría del dominio del hecho, y sólo la acepta con relación a la ciencia penal, juzgándola preponde rante en ese aspecto (obra citada, Volumen II, pág. 898 y ss.); pues entiende que sólo puede ser autor quien, en atención a la importancia de su aportación objetiva, contribuyó a dominar el curso de hecho. Partiendo de esta base valorativa, acepta como tales a los casos tradicionales de autoría mediata consentidos por la doctrina y la jurisprudencia (obrar a través de un inimputable, equivocado o coaccionado) en los que la "prevalencia" del "hombre de atrás" equivale a la comisión directa del hecho por éste. Es por . eso que Jescheck saca de la autoría mediata a quien "...induce- a una persona que actúa típica, antijurídicamente y con .plena responsabilidad. .." pues la resolución de ejecutar el hecho se toma en tales casos globalmente, bajo la poderosa influencia del "hombre de atrás". Este sería un inductor o instigador conforme a la amplitud de medios interpretativos que suministra el parágrafo 48 del Código Penal alemán en su anterior redacción; y es claro que .
este partícipe será instigador para nuestro art. 45, sólo en la medida en que "determinare directamente a otro" a cometer el delito.
Otra posibilidad de autoría mediata la admite bajo la forma de .
coautoría mediata, en los supuestos de "distribución de funciones", ' cuando la contribución al hecho no entra formalmente en el ámbito de la acción típica, pero constituye una parte necesaria en la ejecución del plan global, según una adecuada "división del tra
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1738 
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