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Fallos: 309:1733 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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la orden, en tanto que el subordinado será considerado cómplice, ' cuando se hubiere excedido en su cumplimiento. Del texto surgen, .

pues, tres hipótesis: la primera de ellas, mira exclusivamente al superior y le traslada la responsabilidad por el delito compren dido en la orden del servicio, ya sea porque supone el error del inferior, o bien porque el acto importa un abuso conexo e inmediatamente vinculado con la ordén del servicio conforme a si carácter corriente, y relativo a la actividad militar en la esfera que le es propia; pero no, en cambio, cuando en tiempo de paz, la orden importa la comisión de un hecho contra la vida o la libertad, como sería el caso de los delitos de homicidio, privación ilegal de la libertad y tormentos, en perjuicio de personas no sometidas a la jurisdicción militar ni vinculadas con la vida castrense. Ello es así, ya que si bien los órdenes del servicio están excluidas de la facultad de inspección —art. 675— por lo que una vez emitidas por el superior, el subordinado debe cumplirlas —salvo excepciones—, para el caso de comisión de un delito por su ejecución, la propia regla ha esta- blecido una transferencia de la responsabilidad al superior, que está fundada en la distribución de funciones y en el fin de asegurar la disciplina con mayor rigor; vale decir, que no es una transferencia .

de la calidad de autor, sino de responsabilidad penal, con el objeto .

de imponer la disciplina. En cuanto al segundo supuesto, el artículo se refiere al subordinado, a quien considera cómplice en el exceso que hubiera cometido, esto es, en otro hecho distinto de lo orde- nado, para abarcar de ese modo algunos supuestos de la relación .

superior-subordinado que resulten de una actividad comprendida en cierto modo en la orden, y que la torpeza del superior favorece; o .

bien por estar abarcado —el exceso— el dolo eventual de quien "dio la orden. Por último, y para fundar la transferencia de responsabilidad al superior, puede entenderse que la ley analiza a la orden ' del servicio como una forma de cumplimiento del deber por el superior, de manera que es él quien debe vigilar su ejecución por el infe. rior, para así cumplir con aquello que el mismo superior está obli- gado a hacer por mandato de la ley y de la situación. Es por eso que el superior debe controlar el cumplimiento, y responder por la " inobservancia querida o culposa de las normas del Código de Justicia Militar. De donde surge, que, sea la orden legítima o' ilegítima, ,

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1733 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1733

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