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Fallos: 309:1661 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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la cual, la amnistía importa la renuncia del Estado a la potestad soberana de perseguir y castigar los delitos y, al ser el actual gobierno, guste o no, sucesor del anterior, dicha renuncia no puede ser retractada en forma unilateral sin afectar un derecho cuya inalterabilidad garantiza la Constitución. .

Añade, que es inadmisible que el Poder Legislativo declare la nulidad de una ley, citando en su apoyo la opinión de la Cámara Federal mencionada, según la cual, la declaración de inconstitucio malidad es una facultad privativa y exclusiva del Poder Judicial absolutamente indelegable.

Entiende, que de lo contrario se afectaría un derecho adquirido violándose lo dispuesto en el art. 17 de la Constitución Nacional.

c) Procedencia de los «agravios. En la causa se pretende que V.E. declare inconstitucional la ley 23.040.

Sin embargo, la mayoría de los planteos esgrimidos tanto por la Cámara como por los recurrentes se refieren a la validez de la llamada ley 22.924, tema que sólo recobraría vigencia si se declarase la inconstitucionalidad de la ley 23.040. .

Entiendo, que para resolver esta última cuestión no es necesario analizar si puede considerarse a la ley 22.924 una autoamnistía, si el gobierno de facto actuó dentro de las facultades que se le reconocen, o si el contenido de la ley citada es inmoral o contrario a la Constitución Nacional.

De todas estas cuestiones se ha ocupado el Organo Legislativo y precisamente las ha resuelto sancionando la ley 23.040.

Corresponde al Organo Judicial establecer si la ley 23.040 afecta algún principio constitucional. Tres son las cuestiones planteadas al respecto:

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1661 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1661

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