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Fallos: 309:1662 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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1) El Organo Legislativo carece de facultades para anular o declarar inconstitucional una ley, tarea que es propia del Organo Judicial. - .

2) La declaración de nulidad de la ley de amnistía conculca el — art. 18 de la Constitución Nacional. .

3) La retroactividad en su aplicación vulnera derechos irrevocablemente adquiridos, contrariando el principio del art. 17 de la Constitución Nacional. . .

Entiendo, que estos temas suscitan cuestión federal para su tratamiento en la instancia extraordinaria. , 1) Facultades del Organo Legislativo. La sanción de la llamada ley 22.924 llevó aparejada una gran .

resistencia, que la Cámara en su fallo hace notar, destacando qué una gran cantidad de jueces la declararon .nula e inconstitucional. El a quo también puso de relieve que fue una ley dictada in .

extremis con el objeto de sustraer la decisión sobre un tema tan .

importante a los legítimos representantes del pueblo. . En este marco de referencia asume el gobierno democrático y debe resolver sobre su validez.

V.E. ha dicho en Fallos: 306:174 que la validez de las normas "y actos emanados del Organo Ejecutivo de facto está condicionada a que explícita o implícitamente, el gobierno constitucionalmente elegido que lo suceda la reconozca. Las nuevas autoridades asumieron éste, como uno de los pro blemas que debía atender con carácter prioritario, tal es así, que sé ocuparon de él en la primera ley sancionada por el Organo Legis lativo y promulgada por el Ejecutivo.

Conviene poner. de resalto, que la discusión acerca de si la deci- :

sión del Organo Ejecutivo es suficiente para privar de validez a

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1662 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1662

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