inciso 6° del Código Penal); falsedad ideológica, reiterada en quince oportunidades (arts. 55 y 293 del Código Penal).
22) ABSOLVIENDO DE CULPA Y CARGO al Almirante (R) JORGE ISAAC ANAYA, de las demás condiciones personales obrantes en el exordio, de los siguientes delitos que fuera acusado por el Fiscal: privación ilegal de la libertad (art. 144 bis inciso 1 del .
Código Penal); tormentos (art. 144 ter del Código Penal); encubrimiento, reiterado en doscientas treinta y seis oportunidades arts. 55 y 277 inciso 6? del Código Penal); usurpación, reiterado en dos oportunidades (arts: 55 y 181 inciso 1? del Código Penal); reducción a servidumbre (art. 140 del Código Penal); falsedad ideológica, reiterada en cuatro oportunidades (arts. 55 y 293 del Código Penal).
23) ABSOLVIENDO DE CULPA Y CARGO al Brigadier General (R) BASILIO ARTURO IGNACIO LAMI DOZO, de las condiciones personales obrantes en el exordio; de los siguientes delitos por los que fuera acusado por el Fiscal: privación ilegal de la libertad (art. 144 bis del Código Penal); tormentos (art. 144 ter del Código Penal); encubrimiento, reiterado en doscientas treinta y nueve oportunidades (arts. 55 y 277, inciso 6, del Código Penal); falsedad ideológica, reiterada en dos oportunidades (arts. 55 y 293 del Código Penal); reducción a servidumbre (art. 140 del Código Penal).
 24) ABSOLVIENDO DE CULPA Y CARGO a los Tenientes Generales JORGE RAFAEL VIDELA, ROBERTO EDUARDO VIOLA Y 
LEOPOLDO FORTUNATO GALTIERI, a los Almirantes EMILIO
EDUARDO MASSERA, ARMANDO LAMBRUSCHINI y JORGE
ISAAC ANAYA, y a los Brigadieres Generales ORLANDO RAMON
AGOSTI, OMAR DOMINGO RUBENS GRAFFIGNA y BASILIO AR-
TURO IGNACIO LAMI DOZO de los delitos por los que expresamente el Fiscal efectuó ese pedido (art. 361 del Código de Justicia  Militar) y que se refieren a los casos: 116, 254, 255, 264, 265, 268, 275, 277, 278, 280, 287, 294, 328, 351, 398, 410, 423, 441, 443, 445, 460, 461, 474, 475, 478, 494, 510, 522, 541, 570, 573 a 577, 613, 640, 645, , 646, 648 al 652, 661, 662, 668 y 688. . ,  
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1655 
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