que esta situación se concretó cuando el gobierno de facto, que ya — se había atribuído funciones legislativas, impidió la acción del Poder Judicial.
Por todas estas razones los jueces no sólo concluyeron que era válida la derogación con retroactividad y la declaración de nulidad —de la llamada ley 22.924, sino también dijeron que la nulidad era insanable, lo que impedía que pudiese haber. cosa juzgada sobre ninguna causa en trámite.
. b) Fundamentos de los recursos. ° En el recurso extraordinario intentado por la defensa de Jorge Rafael Videla se afirma que la ley 22.924 no fue dictada en la época en que éste se desempeñó como Comandante General del Ejército, sino con mucha posterioridad, de modo tal que la ley no puede arrojar sombra de sospecha a su respecto. No puede considerársela una autoamnistía. ° ° Agrega, que la ley 23.040 ha quebrado el connotado principio de Ja aplicación de la ley penal más favorable al procesado, el que asu me el carácter de garantía con rango constitucional consagrado por el art. 18 de la Ley Fundamental de la Nación.
— Este último argumento, también es esgrimido en el remedio federal intentado por la defensa de Orlando Ramón Agosti. .
En el recurso impetrado por Emilio Eduardo Massera, por re ° misión a un escrito presentado ante el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, se afirma que no es aplicable el-art. 29 de la Constitución Nacional pues la Corte reconoció facultades legislativas a ° los poderes de facto. - . .
Añade, que ya hubo cosa juzgada en un pronunciamiento anterior. Afirma que la facultad de disponer la inconstitucionalidad de las leyes es exclusiva y excluyente del Poder Judicial, por lo que carecería el Poder Legislativo de la posibilidad de declararla nula e inconstitucional. .
Compartir
75Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1659 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1659¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 309 Volumen: 2 en el número: 635 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
