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Fallos: 309:1658 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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, 1658 FALLOS DE LA, CORTE SUPREMA .

1985, in re "Rolando Vieyra, Domingo Manuel y otros s/inf. art.

189 bis y 292 del Código Penal" causa N° 33.438. .

N En esos fallos los jueces expusieron los siguientes argumentos:

1) Que la norma conocida como ley 22.924 se dictó por el Poder Ejecutivo de facto excediendo los límites que la jurisprudencia de la Corte Suprema reconoce a esa clase de gobierno de realizar "los actos nécesarios para el cumplimiento de sus fines (Fallos: 238: .

198; 279:368 ; voto del Dr. Fayt in re L. 41, L. XX "Lami Dozo, Basilio Arturo s/decreto 158/83" del 31 de julio de 1984). .

El tribunal destacó, al respecto, que la ley de facto 22.924 no era adecuada para el cumplimiento de ninguno de los fines que se habían señalado los responsables del proceso de reorganización nacional y entendió que no cabía aceptar que el gobierno revolucionario triunfante dictara una amnistía respecto de los delitos eventual. mente cometidos por sus integrantes, porque ello no se-admitía si- .

quiera dél propio Congreso de la Nación electo en la forma prevista en la Constitución (doctrina de Fallos: 234:16 ). 2) Que al momento de ser dictada la llamada ley 22.924 los jue- .

ces la declararon insanablemente nula, destacando al respecto que entre esos fallos hay algunos suscriptos por actuales integrantes de la Cámara Federal. Se afirma que dicha nulidad persiste y que la ley 23.040 no ha hecho más que reiterarla. .

3) Que la ley 22.924 era inválida por su contenido manifiestamente inmoral, y porque no había sido reconocida o no tenía efecN tividad como tal. Se destacó asimismo, que había sido dictada como un acto in extremis, pretendiendo sustraer a los legítimos represen tantes del pueblo la trascendental decisión, de echar un manto de olvido sobre los delitos cometidos.

4) El a quo sostuvo también que la invalidez de la llamada ley 22.924 no surge sólo'de lo dispuesto por la ley 23.040 sino también del categórico texto del art. 29 de la Constitución Nacional, que fulmina con una nulidad insanable aquellos actos que supongan la .

concesión de facultades extraordinarias o de la suma del poder y - .

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1658 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1658

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