fuera acusado por el Fiscal: homicidio calificado, reiterado en cinco oportunidades (arts. 55 y 80 del Código Penal), privación ilegal de la libertad, reiterado en ochenta y siete oportunidades arts. 55 y 144 bis, inciso 12, del Código Penal); tormentos, reiterado en veintiséis oportunidades (arts. 55 y 144 ter del Código Penal, conforme ley 14.616); robo, reiterado en once oportunidades arts. 55 y 164 del Código Penal); sustracción de menor (arts. 146 del Código Penal); reducción a servidumbre; reiterado en treinta ' y dos oportunidades (arts. 55 y 140 del Código Penal); usurpación, reiterado en dos oportunidades (arts. 55 y 181 inciso 1? del Código Penal); falsedad ideológica, reiterado en setenta oportunidades arts. 55 y 293 del Código Penal); privación ilegal de la libertad seguida de muerte, (art. 142 ter del Código Penal). 20) ABSOLVIENDO DE CULPA Y CARGO al Brigadier General (R) OMAR DOMINGO RUBENS GRAFFIGNA, de los siguientes delitos por los que fuera acusado por el Fiscal: homicidio calificado (art. 80 del Código Penal); privacón ilegítima de la libertad, reiterado cn treinta y tres oportunidades (arts. 55 y 144 bis del Código Penal); tormentos, reiterados en doce oportunidades (arts.
55 y 144 ter del Código Penal); reducción a servidumbre, reiterada en dieciséis oportunidades (arts. 55 y 140 del Código Penal); encubrimientos, reiterado en doscientas treinta oportunidades (arts. 55 y 277 del Código Penal); usurpación, reiterado en dos oportunidades (arts. 55 y 181 inciso 1? del Código Penal); falsedad ideológica reiterada en cuarenta y cinco oportunidades (arts. 55 y 293 del Código Penal). .
21) ABSOLVIENDO DE CULPA Y CARGO al Teniente General . LEOPOLDO FORTUNATO GALTIERI, de las demás condiciones personales obrantes en el exordio, de los siguientes delitos por los que fuera acusado por el Fiscal: privación ilegal de la libertad, rei terada en once oportunidades (arts. 55 y 144 bis inciso 1 del Código Penal); tormentos, reiterados en tres oportunidades (arts. 55 y 144 ter del Código Penal); reducción a servidumbre, reiterado en ocho oportunidades (arts. 55 y 140 del Código Penal); sustracción de menor (art. 146 del Código Penal); encubrimiento, reiterado en doscientas cuarenta y dos oportunidades (arts. 55 y 277
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1654 
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