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Fallos: 309:1652 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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ley 14.616); en concurso real con el delito de robo, reiterado en tres oportunidades (arts. 55 y 164 del Código Penal), a la pena de
CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, INHABILITACION
ABSOLUTA PERPETUA, accesorias legales (art. 12 del Código Penal), accesoria de destitución (art. 538 del Código de Justicia Militar) y pago de las costas (art. 29, inc. 3?, del Código Penal). 15) ABSOLVIENDO. DE CULPA Y CARGO al Brigadier General R) ORLANDO RAMON AGOSTI, de los siguientes delitos por los ., que fuera acusado por el Fiscal: homicidio agravado, reiterado en ochenta y ocho oportunidades (arts. 55 y 80 del Código Penal); privación ilegítima de la libertad, reiterado en quinientos setenta y dos oportunidades (arts. 55, y 144 bis, inc. 12, del Código Penal); tormentos, reiterado en trescientas ochenta y siete oportunidades (arts.

55 y 144 ter, inc. 12, del Código Penal, conforme ley 14.616 y art. 2? del mismo texto legal); tormentos seguidos de muerte, reiterado en siete oportunidades (arts. 55 y 144 ter, inc. 22, conforme ley 14.616, . del Código Penal); robo reiterado en ciento quince oportunidades arts. 55 y 164 del Código Penal); sustracción de menor, reiterado en siete oportunidades (arts. 55 y 146 del Código Penal); supresión de documento público (art. 294 del Código Penal); reducción a servidumbre, reiterado en veintinueve oportunidades (arts. 55 y 140 .

del Código Penal); secuestro extorsivo (art. 170 del Código Penal); extorsión, reiterado en dos oportunidades (arts. 55 y 168 del Có digo Penal); falsedad ideológica, reiterado en ciento cincuenta y una oportunidades (arts: 55 y 293 del Código Penal); y privación ilegal de la libertad seguida de muerte (art. 142ter del Código Penal). . . . .

16) CONDENANDO al Teniente General (R) ROBERTO EDUAR- DO VIOLA, identificado bajo prontuario C.I.P.F. 2.144.563, de las .

demás condiciones personales obrantes en el exordio, como autor responsable de los delitos de: privación ilegal de la libertad, calificada por violencia y amenazas, reiterado en ochenta y seis oportu nidades (arts. 55, 144 bis, conforme ley 14.616, en función del art. ° 142, inc. 12, conforme ley 20.642, y art. ??, todos del Código Penal), o en concurso real (art. 55 del Código Penal) con tormentos reitera- dos en once oportunidades (arts. 55 y 144 ter, primer párrafo, del

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1652 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1652

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