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Fallos: 309:1650 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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cias, reiterado en: trescientas seis oportunidades (arts. 2, 55 y 144 bis, inc. 1 y último párrafo, en función del art. 142, inc. 1, del Código Penal, conforme leyes 14.616 y 20.642); en concurso real art. 55 del Código Penal) con tormentos, reiterado en noventa y tres oportunidades (arts. 55 y 144 ter, primer párrafo, conforme ley 14.616, y art. 2 del Código Penal); en concurso real con tormentos seguidos de muerte, reiterado en cuatro oportunidades (arts. 2, 55 y 144 ter, según ley 14.616, del Código Penal); en concurso real (art.

55 del Código Penal) con robo, reiterado en veintiséis oportunidades (arts. 55 y 164 del Código Penal) a la pena de RECLUSION PERPETUA, INHABILITACION ABSOLUTA PERPETUA, accesorias legales (art. 12 del Código Penal), accesoria de destitución (art. 538 del Código de Justicia Militar) y pago de las costas (art. 29,'inc. 3, "del Código Penal).

. 11) ABSOLVIENDO DE CULPA Y CARGO al Teniente General R) JORGE RAFAEL VIDELA de los siguientes delitos por los que fuera acusado: homicidio calificado, reiterado en diecinueve oportunidades ' (arts. 55 y 80 del Código Penal); privación ilegítima de la libertad calificada, reiterado en ciento noventa y cuatro oportunidades (arts. 55 y 144bis, inc. 12, del Código Penal); tormentos reiterado en ciento setenta y una oportunidades (arts. 55 y 144 ter del Código Penal); robo, reiterado en setenta y seis oportunidades (arts. 55 y 164 del Código Penal); sustracción de menor, reiterado en seis oportunidades (arts. 55 y 146 del Código Penal); reducción a servidumbre, reiterado en veintitrés oportunidades (arts. 55 y 140 del Código Penal); usurpación, reiterado en cinco opartunidades arts. 55 y 181, inc. 12, del Código Penal); secuestro extorsivo (art.

170 del Código Penal); extorsión, reiterado en dos oportunidades arts. 55 y 168 del Código Penal); falsedad ideológica, reiterado en ciento veinte oportunidades (arts. 55 y 293 del Código Penal); y supresión de documento público (art. 294 del Código Penal).

12) CONDENANDO al Almirante (R) EMILIO EDUARDO MASSERA, identificado bajo prontuario C.I.P.F. 2.565.263, de las demás condiciones personales obrantes en el exordio, como autor responsable de los delitos de homicidio agravado por alevosía, reiterado en tres oportunidades (arts. 80, inc. 22, y 55 del Código Penal); en

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1650 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1650

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