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Fallos: 309:1565 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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un paso atrás de dos milenios, y puesto al día la famosa frase de , Breno: ¡Ay del vencido!" ("Etica y Derecho de Guerra", en Revista Española de Derecho Militar N° 21, enero-junio, Madrid, 1966, p. 89).

° Sentado cuanto precede, resulta claro que, a los fines de reprimir a los insurrectos, caben dos posibilidades: se aplican las leyes del derecho interno 0, en su defecto, las del derecho internacional, a.1) Derecho interno .

N En favor de la aplicación del derecho interno para la situación ya descripta por esta Cámara, se pronuncian caracterizados autores.

Así, Daniel Antokoletz afirma que, mientras la lucha civil no afecta a gobiernos extranjeros, se rige por el derecho interno (op. cit., T. III, p. 531; en idéntico sentido: Alfred Verdross, op. cit., p. 148; Moyano Crespo, op. cit., p. 73; Nicasio de Landa, "El Derecho de .

Guerra conforme a la Moral", 3: edición, Madrid, 1877, p. 22).

En la misma posición puede mencionarse a Luis A. Podestá Costa, quien, en caso de que las partes. no luchen abiertamente sostiene lo siguiente: "Los insurrectos capturados no están estrictamente en la condición de prisioneros de guerra sino en la de de— lincuentes apresados, pues al alzarse en armas han cometido un delito y son pasibles de las sanciones establecidas por la ley local" "Derecho Internacional Público", Tea, Buenos Aires, 1961, T. II, Op. 255). . .

En suma, resulta claro que la doctrina reclama la concurrencia de una circunstancia que no está presente en los. sucesos de la causa para la aplicación del derecho internacional. Ella es el reconocimiento de beligerancia. Es por ese motivo que dice el autor citado que el hecho de que el gobierno. constituido confiera derechos de beligerancia al partido en armas, significa que reconoce el derecho con que éstos se han levantado contra su autoridad, vale decir, abandona la pretensión de aplicarles las sanciones penales de que se habían hecho pasibles como traidores o como perturbadores ° del orden público. Y añade: "El movimiento armado deja de ser un delito para convertirse en un derecho respecto al gobierno consti

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1565 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1565

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