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Fallos: 309:1567 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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das por ella, se declarará el estado de sitio en la provincia o: territorio donde exista la perturbación del orden, quedando suspensas allí Jas garantías constitucionales. Pero durante esta suspensión no Podrá el Presidente de la República condenar por sí ni aplicar penas. Su poder se limitará en tal caso respecto de las personas a arrestarlas o trasladarlas de un punto a otro de la Nación si ellas no prefiriesen salir fuera del territorio argentino".

La exégesis que de tal norma ha efectuado la mejor doctrina, ha tendido a la restricción de las facultades. del Poder Ejecutivo durante el estado de sitio; y en cualquiera de las posiciones de los autores se admite que los poderes del Estado siguen funcionando durante el estado de sitio y dicho funcionamiento no puede mate rializarse de otra manera que dentro del marco constitucional que tienen fijado. Las leyes serán sancionadas de acuerdo a los procedimientos que prescribe la Carta Magna y los tribunales deberán actuar conforme a los códigos procesales y de fondo que rigen su actividad. No podrá decirse, así, que un comisario de policía no requiere orden de allanamiento para penetrar en morada ajena o un oficial de justicia el mandamiento respectivo para efectuar un embargo. .Establecido lo que precede, debe decirse que la actividad que se juzga no puede justificarse por el hecho de que imperara el estado de sitio en el país. El instituto autorizaba a arrestar por orden y a disposición del PEN, pero no a las Fuerzas Armadas, de Seguridad o Policiales, a detener sin proceso; a dañar o robar la propiedad ajena irnidiscriminadamente; a atormentar a los presos o a tratarlos inhumanamente; a matar (Confr. Joaquín V. González, L "Manual de la Constitución Argentina", ed. Ángel Estrada, Buenos Aires, 1897, ps. 267 y 268; González Calderón, op. cit., p. 267; Segun- do V. Linares Quintana, "Tratado de la Ciencia del Derecho Constitucional", Edit. Alfa, Buenos Aires, 1956, T. V, ps. 459 y ss.).

Lo expuesto se entronca con los antecedentes más añejos del derecho patrio. Decía el "Decreto de seguridad individual", dado en Buenos Aires el 23 de noviembre de 1811, que "todo ciudadano tiene un derecho sagrado a la protección de su vida, de su honor,

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1567 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1567

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