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Fallos: 309:1569 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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de un terror equivalente, fuera de toda referencia normativa, resulta inadmisible.

Pero además, existen reglas de primer orden que regulan las competencias de los poderes públicos que se refieren a la guerra 0 a situaciones excepcionales de conmoción o insurrección interior, Así, la misma Carta Magna establece la facultad del Congreso de autorizar al Poder Ejecutivo a. declarar la guerra o hacer la paz; conceder patentes" de corso o de represalias y establecer reglamentos para las presas; fijar la fuerza de línea de tierra y de mar en tiempo de guerra y formar reglamentos y ordenanzas para el gobierno de dichos ejércitos; autorizar la reunión de las milicias de todas las provincias o parte de ellas, cuando lo exija la ejecución .

de las leyes de la Nación y sea necesario contener las insurreccio- ! nes o repeler las invasiones y disponer la organización, armamento y disciplina de dichas milicias, y la administración y gobierno de " la parte de ellas que estuviese empleada en servicio de la Nación; permitir la introducción de tropas extranjeras en el territorio de la Nación y la salida de las fuerzas nacionales fuera de él; declarar en estado de sitio uno o varios puntos de la Nación en caso de conmoción interior,. y aprobar o suspender dicho estado, declarado durante su receso, por el Poder Ejecutivo (art. 67, incisos 21 a 26).

El Presidente de la Nación, a su vez, es el Comandante en Jefe de todas las fuerzas de mar y de tierra de la Nación; provec los .

empleos militares de la Nación por sí solo en el campo de batalla; dispone de las fuerzas militares, marítimas y terrestres y corre con su organización y distribución según las necesidades de la Nación; declara la guerra y concede patentes de corso y cartas de represalias con autorización y aprobación del Congreso; declara en estado de sitio uno o varios puntos de la Nación, en caso de ataque exterior y por un término limitado, pudiendo hacerlo en caso de conmoción interior cuando el Congreso está en receso y con las restricciones del artículo 23 (art. 86, incisos 15 a 19)...

a.1.2) Siguiendo el orden jerárquico normativo resultan de aplicación el Código de Justicia Militar, la Ley de Defensa Nacional y el Código Penal. .

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1569 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1569

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