de un terror equivalente, fuera de toda referencia normativa, resulta inadmisible.
Pero además, existen reglas de primer orden que regulan las competencias de los poderes públicos que se refieren a la guerra 0 a situaciones excepcionales de conmoción o insurrección interior, Así, la misma Carta Magna establece la facultad del Congreso de autorizar al Poder Ejecutivo a. declarar la guerra o hacer la paz; conceder patentes" de corso o de represalias y establecer reglamentos para las presas; fijar la fuerza de línea de tierra y de mar en tiempo de guerra y formar reglamentos y ordenanzas para el gobierno de dichos ejércitos; autorizar la reunión de las milicias de todas las provincias o parte de ellas, cuando lo exija la ejecución .
de las leyes de la Nación y sea necesario contener las insurreccio- ! nes o repeler las invasiones y disponer la organización, armamento y disciplina de dichas milicias, y la administración y gobierno de " la parte de ellas que estuviese empleada en servicio de la Nación; permitir la introducción de tropas extranjeras en el territorio de la Nación y la salida de las fuerzas nacionales fuera de él; declarar en estado de sitio uno o varios puntos de la Nación en caso de conmoción interior,. y aprobar o suspender dicho estado, declarado durante su receso, por el Poder Ejecutivo (art. 67, incisos 21 a 26).
El Presidente de la Nación, a su vez, es el Comandante en Jefe de todas las fuerzas de mar y de tierra de la Nación; provec los .
empleos militares de la Nación por sí solo en el campo de batalla; dispone de las fuerzas militares, marítimas y terrestres y corre con su organización y distribución según las necesidades de la Nación; declara la guerra y concede patentes de corso y cartas de represalias con autorización y aprobación del Congreso; declara en estado de sitio uno o varios puntos de la Nación, en caso de ataque exterior y por un término limitado, pudiendo hacerlo en caso de conmoción interior cuando el Congreso está en receso y con las restricciones del artículo 23 (art. 86, incisos 15 a 19)...
a.1.2) Siguiendo el orden jerárquico normativo resultan de aplicación el Código de Justicia Militar, la Ley de Defensa Nacional y el Código Penal. .
Compartir
38Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1569 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1569¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 309 Volumen: 2 en el número: 545 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
