El derecho es un orden dispuesto para evitar el caos, que no es un simple desorden, sino que constituye el imperio de la fuerza al margen de toda razón. "Nadie duda de que la guerra genera una situación de necesidad pero tampoco puede dudarse de que una situación de necesidad sólo da lugar a que los resortes jurídicos se ajusten a ella, pero nunca puede hacer que éstos salten hechos trizas y con ello que se opere la desaparición del derecho y se: entronice el caos" (Zaffaroni-Cavallero, "Derecho" Penal Militar, lineamientos de la Parte General", Ediciones Jurídicas Ariel, Buenos Ares, 1980, p. 87). . - Explican también dichos autores que dentro y fuera de la guerra suele presentarse no. sólo una necesidad terrible, sino una necesidad "terribilísima". . Situaciones en las que existe un peligro actual de absoluta inminencia o un mal gravísimo que ya se está produciendo y que es necesario evitar o detener. En esas especiales cir- cunstancias aparece el derecho penal militar arbitrando los recursos de la legislación por, bandos y la pena de muerte. La-necesidad "terribilísima" da lugar a un derecho penal militar extraordinario, que también puede aparecer tiempo de paz o en tiempo de gue rra, dado que ésta no es la única fuente generadora de aquélla (op.
cit, p. 91). ° - Bueno es destacar que ello no importa un "derecho de excep—. ción" dado que no es una "excepción" a los: principios generales del derecho. Ni la situación de guerra ni las conmociones interiores profundas ni las insutrecciones por graves que ellas fueren quedan marginadas del orden jurídico. ° Conforme, al artículo 133 del Código de Justicia Militar la. posibilidad de dictar bandos, fuera de la guerra, para el supuesto de conmoción interior, aparecía consagrada en tanto una necesidad terribilísima las justifique, y ello ocurriría cuando la conmoción interior alcanzara un grado tal que la autoridad del lugar no pudiera evitar estragos, es decir, que la alteración del orden fuera de tal naturaleza que el peligro de afectación masiva y grave de bienes jurídicos tales como la vida y la propiedad, fuese inminente e inevitáble por la autoridad local. N .
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1570 
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