forma torpe de pretender justificación cuando no se encuentra manera jurídicamente posible de fundarla. _ - .
No es posible. aceptar qué el fin justifique los medios ni que todos ellos sean nobles cuando el fin es noble. - , "Sólo cabe añadir, antes de abordar, el estudio de las normas aplicables, que este Tribunal no tiene otro modo .de resolver el caso sometido a su consideración, que a través de la aplicación de las reglas del derecho. Y ello no por negar la gravedad de la guerra revolucionaria . y la situación de necesidad que ella acarrea, sino porque el progreso cultural de los pueblos lo ha llevado a incorporar la necesidad, las situaciones de excepción, la conmoción inte- rior, la sedición, la guerra misma, al ordenamiento jurídico en vigor, razón por la cual esas circunstancias solamente deben ser enfren tadas dentro de sus leyes, que no pueden ser ignoradas. Ni en aras de la destrucción de un maligno enemigo. Ni por los vencedores ni por los vencidos, ni por nadie que quiera la vigencia de los valores permanentes de una sociedad, que es el sentido último del derecho como ordenador de la vida en común. .
Quizás el camino escogido, impuso el triunfo de las armas con mayor celeridad. Sin embargo, no triunfó el derecho, no. triunfó la ley, no triunfó la civilización. Se impuso la fuerza.
Es cierto que los comandantes están en el banquillo de los acusados, pero ello no es por haber tenido la victoria sino por los métodos empleados para ese fin. No es por haber acabado con el flagelo subversivo. Es por dejarle a la sociedad argentina menos Cabados, hasta lo más hondo, aquellos valores que pertenecen a su cultura, a sus tradiciones, a su modo de ser, y que eran, precisamente por los que se combatía. Vienen al caso las expresiones volcadas por "Julio Busquets Bragulat a propósito de los hechos que se cometieron durante la Segunda Guerra Mundial: ",..Al concluir la guerra todos estos crímenes recibieron su castigo, con una sola condición: que hubiesen sido cometidos por los vencidos (...). Por el contrario, ni uno solo de los vencedores fue juzgado. El derecho internacional había dado
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1564
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