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Fallos: 309:1562 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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vienen de expresar, éste se correspondió con el concepto de guerra revolucionaria. En cuanto al grado de desarrollo por ella alcanzado, el informe del Estado Mayor General del Ejército concluye en que llegó a la creación de zonas dominadas.

Sin embargo, a estar a la propia caracterización que en dicho informe se hace del estadio en cuestión, en modo alguno parece que las fuerzas insurgentes hubieran ejercido dominio sobre un espacio geográfico determinado, como paso previo a la instalación de un gobierno revolucionario, para la gestión de su reconocimiento internacional. Por el contrario, la propia Directiva Ne 333/75 ("Operaciones contra la subversión en. Tucumán"), establece que el enemigo —que estima en una capacidad aproximada entre 300 y 500 hombres— se aprestaba a efectuar la apertura de un "frente rural", describiendo actividades puramente preparatorias. .

Por lo demás, en momento alguno, tales grupos insurgentes, fueron reconocidos como beligerantes, recibieron reconocimiento internacional, contaron con la capacidad de dictar normas con alguna eficacia general, y menos aún tuvieron poder de hecho para aplicarlas, ni hubo intervención en el conflicto de potencia extranjera alguna. En las condiciones dadas, está claro que la lucha armada se . desarrolló fronteras adentro, lo que excluye por completo el concepto de guerra que alude a una contienda entre Estados soberanos y que tiene por fin hacer prevalecer un punto de vista político. (Vid.

Podestá Costa, op. y loc. cit.; Hans Kelsen, "Principios de Derecho Internacional Público", traducida por Hugo Caminos y Ernesto C.

Hermida, Ed "El Ateneo", Buenos Aires, sin fecha; Ch. Rousseau, "Derecho Internacional "Público profundizado", traducción de Delia .

García Dairreaux, Editorial "La Ley", Buenos Aires, 1966, p. 371).

Tampoco importó una guerra civil internacional, por la falta de reconocimiento externo del estado de beligerancia de la facción en armas (Conf. Podestá Costa, op. cit., ps. 11, 12 y 15; Daniel Antokoletz, "Tratado de Derecho Internacional Público", quinta edición, Librería y Editorial "La Facultad", Buenos Aires, 1951, T.-III, p. 531).

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1562 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1562

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