Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 309:1563 de la CSJN Argentina - Año: 1986

Anterior ... | Siguiente ...

a) Normas aplicables. Ka "? Como ya se dijera, el interés sobre la cuestión en examen proviene de la necesidad. de determinar las normas de que el Estado debió valerse para atender el conflicto y los alcances o límites a la represión.

Algunas de las defensas y varios procesados han pretendido que en la guerra no rige el derecho; ni el interno, ni el internacional, ni el natural, Sencillamente la guerra no tiene normas. Menos aún si se la ha ganado. Trataríase de una postura maquiavélica: "De las intenciones de los hombres, y más aún de las de los príncipes, como no pueden someterse a la apreciación de los tribunales, hay que juzgar por los resultados. Cuanto haga un príncipe por conservar su poder y la integridad de sus Estados se considerará honroso y lo alabarán todos, porque el vulgo se deja guiar por las apariencias y sólo juzga por los acontecimientos..." ("El Príncipe", capítulo .

XIII, traducción del italiano de Luis Navarro, editadó por Librería de la Ciudad, de Hernando y Cía. en Madrid, 1895, p. 66).

Según tal punto de vista, la agresión terrorista desató una guerra en la que las Fuerzas Armadas se vieron obligadas a intervenir. Esa guerra se ganó, y en ella no rige ni el derecho, ni la moderación, ni los principios éticos, religiosos o humanos. En la guerra vale todo. La guerra no es justiciable.. Y si lo fuera, sólo los vencidos podrían ser sometidos a proceso.

"En modo alguno este Tribunal de Justicia puede aceptar semejante proposición, pues es evidente que ella deja de lado toda una tradición jurídica y cultural a la que no han permanecido ajenas las Fuerzas Armadas.

Sostenerla, además, importa la negación de un rasgo esencial del derecho, su plenitud hermética. No puede haber ordenamiento jurídico si sus disposiciones no alcanzan a todas y cada una de las — conductas humanas; frente a él, éstas serán necesariamente lícitas o prohibidas. La postulación de una tercera clase sólo encubre una

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

41

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1563 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1563

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 309 Volumen: 2 en el número: 539 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos