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Fallos: 309:1505 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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caso 5081/5385. El denunciante relaciona la detención de su madre on el hecho de haber trabajado en el Policlínico Posadas de Haedo, lugar en el Cual, para la misma época, fueron secuestradas otras personas, Lo .dicho por Angel Alberto Cuello, es ratificado en todas sus partes ante este Tribunal, por el hermano Adrián César Cuello, con lo que se ve reforzada la denuncia con esta actuación judicial. Por último, se debe tener. en cuenta el legajo personal de la señora de Cuello referente a su trabajo en el Policlínico Posadas, remitido por la Secretaría de Salud Pública de la Nación y del cual surge que dicha persona fue declarada prescindible el 22 de noviembre de 1976 y luego dada de baja con fecha 30 de diciembre de 1976, por problemas administrativos. .

Está probado que durante su detención se hicieron gestiones ante autoridades en procura de la averiguación de su paradero y libertad.

Ello surge de la constancia que el hijo de la damnificada acompañara en las actuaciones del Ministerio de Defensa ya mencionadas, donde se indica que se lo notifica del rechizo de un hábeas corpus que interpusiera, bajo el N° 28.533 ante el Juzgado Federal N° 2 de San Martín, Provincia de Buenos Aires. .

Si bien no está probado que María Teresa García de Cuello haya sido mantenida clandestinamente en cautiverio, no se abrigan dudas de la intervención del Ejército en esta detención, íntimamente vinculada con los demás hechos que damnificaron a otros trabajadores del Hospital Posadas. - - " No está probado que María Teresa García de Cuello haya Te cuperado su libertad. No hay elementos sobre este punto.

Respecto de la actuación de personal dependiente del Ejército, Tesultan aplicables las razones dadas al considerar el caso 693. .

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1505 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1505

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