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Fallos: 309:1498 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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"sito en la calle 12 N° 1180 entre 17 y 19 de la localidad de City Bell, Provincia de Buenos Aires. . .

Tal es lo que resulta de los elementos probatorios ténidos en cuenta en el caso 247 correspondiente a Susana Mabel Celi de Rainero, a cuyos fundamentos se remite el Tribunal. .

A cesto se debe agregar que a María Susana Lebed se la mantuvo clandestinamente en cautiverio en la Seccional Policial de la localidad de Arana, perteneciente a la Policía de la Provincia de Buenos Aires, que actuaba bajo el comando operacional del Primer "Cuerpo de Ejército. . _ - o Ello es así, por los mismos elementos de juicio ya reseñados .

en el caso. 247, debiéndose agregar, que: Susana Mabel Ceci de Rainero expone ante la CONADEP que también se hallaba en ese sitio Lebed, quien había sido detenida juntamente con ella, ignorando luego la suerte corrida por ésta. .

Está demostrado que luego de ello se hicieron gestiones ante autoridades en procura de su paradero y libertad.

El padre de la damnificada, Nemi Aníbal Lebed, da cuenta de un largo peregrinaje en tal sentido, que tiene su inicio en la búsqueda de apoyo de personas que por sus relaciones pudieran lograr tal objetivo. . Ese es el caso de Diana Julio, Directora del diario "La Nueva Provincia" y amiga de la familia que se moviliza, consultando al entonces Coronel Camps. Narra además las gestiones que ella realizó ante el Jefe de la Policía Federal, quien le recomendó cesar en sus reclamos; en definitiva, todos los intentos tuvieron resultado negativo. Por último, detalla las presentaciones oficiales que efectuó ante el Ministerio del Interior. .

Está probado que ante -una solicitud judicial, la autoridad requerida contestó negativamente. Ello surge del expediente N2 18.173 del Juzgado Federal N° 3 en el cual la Policía de la Provincia de .

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1498 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1498

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