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Fallos: 309:1496 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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blicado el mismo, un grupo de personas a las oficinas del periódico y causan ingentes daños en el interior del mismo. En posteriores conversaciones con Massera éste le dijo al propietario que lamentaba lo que ocurrió, pero que "lamentaría mucho más lo que podría suceder..." (confr. fs. 1556 del sumario 4903). .

Está probado que durante su detención se hicieron gestiones ante autoridades, en procura de la averiguación de su paradero y libertad. Para ello el Tribunal se remite a lo que surge de lo mani festado al contestar la segunda cuestión de hecho y a las referen cias allí consignadas, útiles para el presente. Ante una solicitud judicial, la autoridad requerida contestó ne- .

gativamente. Si bien no se promovieron acciones de hábeas corpus ° con destino a lograr la libertad de la causante, no es menos cierto que se instruyó de inmediato sumario criminal a fin de esclarecer su secuestro y muerte, pudiendo también remitirse el Tribunal, en este caso, a los elementos de prueba consignados al contestar la .

"segunda cuestión de hecho. . .

El sumario de referencia pone de manifiesto que a pesar del empeñoso esfuerzo del Juzgado, tendiente a tratar de colectar medios de prueba que permitan esclarecer el hecho juzgado, en más de una ocasión los organismos encargados de ilustrar al mismo sobre alguna información útil para la investigación, han demorado la remisión de los informes o los han malinterpretado, sin que ello hiciera mella en la tarea investigativa, la que supo sortear hábilmente los escollos puestos a sus esfuerzos. . No está probado que a Elena Angélica Dolores Holmberg se la mantuvo clandestinamente en cautiverio en la Escuela de Mecánica de la Armada, que actuaba bajo el comando operacional del Primer Cuerpo de Ejército. En efecto, si bien en autos existen las imputaciones del testigo Lisandro Raúl Cubas en cuanto a que habría sido secuestrada por grupos de la Escuela de Mecánica de la Armada, ocupándose de señalar quién integraba el grupo ejecutor de este operativo, encargándose el mismo de aclarar que no presenció lo que relata, ya que lo supo de oídas o lo infirió a partir de las

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1496 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1496

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