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Fallos: 309:1473 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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Juzgado que con fecha 13 de diciembre de 1976 fueron entregados para su traslado a la ciudad de Formosa los detenidos Barco, Cuevas, Franzen, Parodi Ocampo, Salas, Tierno, Duarte, Pereyra, Díaz, Yedro, Zapata y Piérola no incluyéndose al detenido Zamu- .

dio a pesar de que fue sacado de su celda con el propósito de tras— ladarlo a ese establecimiento penal. .

En la causa 1546/75 seguida a Néstor Carlos, Salas por asociación ilícita e infracción ley 20.840 del Juzgado Federal de Resistencia, obra informe del Jefe del Grupo de Artillería dando cuenta del presunto enfrentamiento (confr. fs. 18/21). Resulta sugestivo que, con respecto a estos hechos, solamente se haya tramitado sumario criminal recién en 1983 (confr. sumario 170/83 ya citado).

Je A raíz de la denuncia de la CONADEP, se instruyó ante la Jus ticia Federal el sumario N° 231, donde puede comprobarse que a fs. 107 informa la Alcaidía de la Policía del Chaco que no se encuenN tran en el archivo correspondiente las fichas de ingresos como de f tenidos de las víctimas del hecho que se investiga, informe que coni trasta con los datos proporcionados por la Jefatura de. Policía de.

H esa provincia (fs. 108) que da cuenta que el 12 de diciembre de 1976 | ingresaron a la Alcaidía los detenidos Barco, Cuevas, Duarte, Fran- ° zen, Parodi Ocampo, Salas y Tierno, todos procedentes de U7, co Troborando de tal forma este informe lo que manifestaran los ante riores testigos. Se complementa esta información con la nota del 13 de diciembre de 1976, remitiendo a U-10 los detenidos Díaz, Pereyra, Piérola, Yedro y Zapata Soñaz y con la nota de la misma fecha a las 03.50 dirigida a la U.R. N° 1 donde se deja constancia de la entrega a esa hora de ese día, al Mayor del Ejército Gustavo Athos René, de Barco, Cuevas, Duarte, Franzen, Parodi Ocampo, Salas y ° Tierno, todos procedentes de la U-7, desde donde ingresaran el día anterior, agregándose a ellos los alojados en la Alcaidía: Díaz, Pereyra, Piérola, Yedro y Zapata Soñaz, todos para su traslado a la U-10 (confr. fs. 109 y 110 de la citada" causa). .

Resulta altamente sugestivo que existan en autos elementos que no condicen con el normal traslado de un contingente de detenidos, creando una sospecha acerca del real accionar de las fuerzas de

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1473 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1473

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