. DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 1477 de la muerte "politraumatismo" y se da como fecha del fallecimiento el 17 de diciembre de 1976, a las 7.30.
Del informe de la Dirección de Cementerios, del 27 de mayo ppdo. se desprende la inhumación con fecha 13 de diciembre de 1976 de 8 detenidos identificados y 2 N.N. (uno femenino y uno masculino) sin que, al parecer, se hubieran efectuado las diligencias tendientes a establecer la identidad de estos dos cadáveres.
En lo que respecta al cadáver de sexo femenino, de autos surge que una mujer de origen cordobés habría sido incorporada a la columna, mas no se ha podido individualizarla.
Teniendo a la vista la causa 231/84 antes citada, a fs. 107 obra informe de la Jefatura de Policía del Chaco del que se desprende que conforme Memorandum N° 21/76 el 13 de diciembre de 1976 fueron entregados al Mayor del Ejército Gustavo Athos René los detenidos Barco, Cuevas, Duarte, Franzen, Parodi Ocampo, Salas, Tierno, Díaz, Pereyra, Piérola, Yedro y Zapata Soñaz, a las 03.50 con destino a su traslado a la Cárcel de Formosa, destacándose que no se encontró el libro de novedades que registrara lo ocurrido en las fechas indicadas. El Director de la U-10 del Servicio Penitenciario Federal contestó al Juzgado Federal (confr. fs. 141) que allí no obran constancias de instrucciones de disponer preparativos tendientes al alojamiento de los detenidos que murieron en el "enfrentamiento" de Margarita Belén, informe que da una pauta esclarecedora con respecto a la intención real con relación a aquellos detenidos.
Otra contradicción observa el Tribunal entre lo informado por la Jefatura de Policía y lo que hacen saber las autoridades militares, ya que de acuerdo a la respuesta anterior de la Jefatura ninguna mención se hace de Zamudio, al que dichas autoridades dieron por muerto en nota de fecha 30 de diciembre de 1976.
De los informes de fs. 172/180 se desprende que al cementerio ingresaron ese día, 13 de diciembre, 10 cadáveres, incluyendo los dos N.N. y ellos son los de Díaz, Tierno, Cuevas, Duarte, Parodi Ocampo, Franzen, Sala y Barco.
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1477
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