seguridad y militares, en la emergencia. En primer término debe mencionarse que al oficio del 25 de abril ppdo. librado por este Tribunal se informó por parte del Servicio Penitenciario Federal que no existen constancias que permitan determinar los detenidos que egresaron de la U-7 entre el 10 y 13 de diciembre de 1976, por cuanto -los libros pertinentes no fueron hallados, instruyéndose el correspondiente sumario.
Tal información, que en circunstancias normales podría incluso denotar una cierta desprolijidad administrativa o falta de previsión en tal orden, induce convictivamente a tener por cierto que " se ha tratado por todos los medios de borrar huellas: altamente comprometedoras, trabando de tal suerte una eventual futura in- , vestigación relacionada con los hechos de Margarita Belén. No otra :
es la explicación cuando el Tribunal, empeñado en su tarea inves- .
tigativa, adquiere otro aporte probatorio, cual es el informe de :
fecha 6 de febrero de 1984, del señor Juez de 2: Nominación de Resistencia, Chaco, quien no pudo establecer la nómina del perso- t nal de guardia, tanto en la Dirección de Investigaciones como en r la Alcaidía Policial, el día 13 de diciembre de 1976, por haber in- A formado la primera que los libros se quemaron en un incendio en :
1976, en tanto que la Alcaidía informó que los libros no se encon- H traban allí, ignorando su destino. Requerido similar informe al 1 Grupo de Artillería 7 y al Destacamento de Inteligencia 124 se Í hizo hizo saber que no era posible informar ya que los archivos correspondientes a esa época fueron incinerados, dado el tiempo transcurrido. Se pone de relieve la contradicción obrante entre el informe de la Alcaidía de Policía del Chaco y la Jefatura de Po . licía de esa Provincia (confr. fs. 107 y 108 de la causa federal 231); —.
el panorama se aclara en cuanto se sospecha de las intenciones de las personas que por entonces estaban a cargo de los organismos, de intentar hacer desaparecer todo vestigio que conduzca al esclarecimiento del evento imputado en la presente investigación.
El Tribunal tiene por cierto que se ha tratado orgánicamente de entorpecer la tarea de la justicia. De allí a concluir que el en- .
frentamiento en cuestión no ha existido, media un solo paso. En efecto, carece de sentido ocultar un hecho que, en definitiva, no
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1474
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