tencia. Téngase en cuenta que no se sustanció el sumario pertinente, razón por la cual no puede, por ejemplo, establecerse que haya habido impactos en los vehículos en donde iban los detenidos.
Tampoco fue posible establecer, por tales circunstancias, a manos de quién o quienes fallecieron éstos.
Sí existió un hecho incontrovertible: la muerte de los deteni dos, que se hallaban en total estado de indefensión, y cuya custodia estaba a cargo de personal del Ejército y de fuerzas de segu ridad bajo el comando operacional del II Cuerpo de Ejército.
Por lo demás, las maniobras tendientes a ensombrecer el panoráma de lo sucedido no hacen sino reafirmar la responsabilidad de la fuerza que los conducía con destino a la U-10 de Foimosa. .
En el caso de Tierno, el Poder Ejecutivo Nacional, contestó el 21 de diciembre de 1976, conforme fotocopias reservadas, que estaba detenido a su disposición cuando ya había ocurrido el hecho que motiva esta decisión. .
Siguiendo las contradicciones, de las fotocopias reservadas en "Secretaría se desprende que el 30 de diciembre de 1976 se comunica a los familiares de Zamudio su fallecimiento y que su cadáver se encontraba a disposición de ellos, cuando del libro de "Nove- .
dades", citado anteriormente, no surge que el médico haya examinado su cadáver. Resulta patente la discordancia. A ello agregamos como elemento de útil ponderación lo que surge de los dichos de la cónyuge de Zamudio quien narra que el 17 de diciembre de 1976 —es decir a pocos días del hecho— el Teniente Pateta, uno de los encargados del traslado, le dijo que Zamudio estaba a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, ocultando que estaba muerto, incurrien- do este mismo militar y sus superiores en contradicciones harto sospechosas ya que el número de detenidos trasladados eran solamente trece por lo que es inadmisible equivocaciones de esta naturaleza. La fotocopia del acta de defunción de Zamudio indica a las claras la voluntad de encubrir el nombre de las víctimas ya que no figura allí su nombre y apellido y sí su sexo, edad, profesión, estado civil, domicilio y documento de identidad, indicándose como causal
Compartir
46Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1476
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1476
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 309 Volumen: 2 en el número: 452 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos