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Fallos: 309:1475 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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sería: nada. más que una victoria de las fuerzas del orden contra las bahdas subversivas que en ese entonces asolaban el país.

L .

Se acumulan las sospechas en cuanto al accionar de las fuerzas legales que custodiaban este contingente. En primer lugar, si los detenidos eran considerados de máxima peligrosidad, lo que no se discute dada la clasificación de la U.7, ¿qué objeto tenía llevarlos a la Cárcel. de Formosa que no era adecuada —al menos como la de Resistencia— para la recepción y guarda de detenidos de esta índole? Contrariando las normas legales vigentes, no se sustanció su mario alguno luego de este "enfrentamiento" a fin de deslindar posibles responsabilidades (confr. fs. 278 vta./279 de la causa citada en último término). ' Conforme se dijo precedentemente, la versión oficial atribuyó dos bajas a las fuerzas legales, consistentes sendos lesionados, lo que en definitiva no se probó de manera alguna pues a la fecha se ignora quiénes son ellos. En cuanto a las víctimas del otro bando, el comunicado oficial dado'a conocer por el Ejército cita que tres subversivos fueron muertos lo que encuentra franca con- tradicción con los resultados del examen de los cadáveres, que no son tres sino 10 incluyendo 2 cadáveres N.N. (confr. comunicación del director del Cementerio de Resistencia obrante. en la causa N° 17/84 que tramita ante el Juzgado de 2: Nominación de Resistencia, Chaco). - Merece destacarse que no se ha mencionado al detenido Zamu-, ° dio, a quien en un primer momento se dio por muerto para finalmente rectificarse la autoridad militar para decir que huyó y fue .

muerto en un presunto enfrentamiento en Campo Grande, Provincia de Misiones. Aún así, existieron contradicciones en las fechas, tal como lo afirmó la testigo Ferreiro de Zamudio ante este Tribunal, como precedentemente se señalara.

Es evidente que el alegado enfrentamiento no se ha "probado, "Mi tampoco se ha creado ni la más mínima duda sobre su real exis

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1475 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1475

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